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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009 (14/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de julio de 2009 399083 Reglamentan el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010 del distrito ORDENANZA Nº 429-MDEA El Agustino, 2 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010 del Distrito de El Agustino, que fue aprobada por el Concejo de Coordinación Local Distrital con fecha 01 de julio del 2009, y: CONSIDERANDO: Que los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, sobre Descentralización, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, en sus artículos 17, 18, 19 y 20, establecen que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Esta misma Ley dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación, como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 102 de la misma norma dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, el mismo que tiene entre sus funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, así como la Ley Nº 29298 que la modifi ca y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que la reglamenta, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo. Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo” el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo 2010. Que el Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión de fecha 01 de julio del 2009, aprobó el proyecto de ordenanza que reglamenta el proceso del proceso participativo para el año fi scal 2010 del distrito de El Agustino. Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo: Regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la Sociedad Civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades de formulación del Presupuesto Participativo para el año 2010. Asimismo regula el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo distrital. Artículo 2.- Finalidad: Establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, a fi n de determinar los proyectos de inversión priorizados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010. Artículo 3.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización 3.3. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. 3.4. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. 3.5. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto participativo y su Modifi catoria Ley 29298. 3.6. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.8. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056. 3.9. Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Ley 28927, Capítulo IV, Implementación del Presupuesto por Resultado. 3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. 3.11. Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, que aprobó el Instructivo 002-2008-EF/76.01. 3.12 Comunicado Nº 013-2009-EF/76.01, A los Gobiernos Locales Programación del Presupuesto Participativo Correspondiente al año 2010. Artículo 4.- Principios Generales del Proceso: Los principios generales del proceso del Presupuesto Participativo a nivel distrital son: Participación, democracia, inclusión, concertación, sostenibilidad, equidad, transparencia. Artículo 5.- Rol de los Actores del Presupuesto Participativo: a) Alcalde.- Convoca y preside el desarrollo de las actividades del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Defi ne los montos asignados al Presupuesto Participativo del año fi scal 2010. b) Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino.- Coordina, concerta y apoya el desarrollo del proceso del Presupuesto participativo y verifi ca que los proyectos priorizados se sujeten al Plan de Desarrollado Integral Concertado. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presente presupuesto. c) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.