Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 3 de MORDAZA de los corrientes, la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, solicita se le conceda sus vacaciones pendientes por el periodo comprendido del 13 al 24 de MORDAZA del presente ano. Que, la Ley Organica del Poder Judicial, en su articulo 246º, dispone que las vacaciones de los magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo de cada ano, siendo facultad del Consejo excepcionalmente dictarla en un tiempo distinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 265-2008-CE-PJ, ha regulado las vacaciones de los magistrados y servidores judiciales para el mes de febrero del ano en curso, disponiendo que aquellos que trabajaron durante dicho mes MORDAZA uso de sus vacaciones segun las necesidades del servicio. Que, conforme informa la Oficina de Personal por documento de fecha 9 de MORDAZA de los corrientes, la citada magistrada tiene pendiente a la fecha 15 dias de vacaciones, por lo que su peticion debe atenderse al encontrarse dentro del supuesto del articulo setimo de la Resolucion Administrativa que regula las vacaciones del presente ano. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, inciso 3, 4 y 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- CONCEDER vacaciones pendientes a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, por el periodo comprendido del 13 al 24 de MORDAZA del presente ano. Segundo.- DISPONER que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, en adicion de sus funciones, se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, por el periodo comprendido del 13 al 24 de MORDAZA del presente ano. Tercero.- Pongase la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, inciso 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, por motivo de su onomastico, por el dia 30 de MORDAZA del presente ano. Segundo.- DISPONER que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, en adicion de sus funciones, se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, por el dia 30 de MORDAZA del presente ano. Tercero.- Pongase la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte

371310-7 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 398-2009-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 490-2009-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 398-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edicion del dia 10 de MORDAZA de 2009.
DICE: ... Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Senor doctor MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, Juez Superior Titular, por los dias 10 y 13 de MORDAZA del ano en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. DEBE DECIR: ... Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Senor doctor MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, Juez Superior Titular, a partir del 10 al 13 de MORDAZA del ano en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

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Conceden licencia a magistrada y disponen que el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 362-2009-CSJLN/PJ
MORDAZA Norte, nueve de MORDAZA de dos mil nueve.VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, ha solicitado licencia con goce de haber por motivo de su onomastico, por el dia 30 de MORDAZA de los corrientes, acreditandolo con MORDAZA de su documento de identidad. Que, la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo 240º dispone que los Magistrados, por MORDAZA causa, gozan de licencia. Que, la Resolucion Administrativa 005-92-OGI-PJ de fecha 10 de septiembre de 1992, emitida por la Corte Suprema, en su articulo 86º establece que al trabajador judicial el dia de su cumpleanos se le otorgara un dia de licencia con goce de remuneraciones y si la fecha fuese sabado, MORDAZA o feriado, se tomara el primer dia util siguiente. Que, dicha MORDAZA se encuentra vigente para los servidores y magistrados bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la solicitud de licencia presentada cumple con los requisitos exigidos por ley.

371916-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen que son inscribibles las propuestas registrales de adopcion de persona capaz, cuando el adoptante es conyuge del padre o MORDAZA biologico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vinculo consanguineo con su padre o MORDAZA biologico, conyuge del adoptante
RESOLUCION JEFATURAL Nº 413-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2009

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