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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009 (21/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399393 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Declaran en emergencia la infraestructura de servicios de saneamiento, agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Sicuani ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-MPC-2009 Sicuani, 4 de julio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE JULIO DEL 2009 VISTOS.- El Ofi cio Nº 0117-2009/GG-EMPSSAPAL S.A., por el que solicita que la Municipalidad Provincial de Canchis declare en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sicuani y el Informe Legal Nº 040-ALE/FPF-2009, ingresado en fecha 2 de julio del año 2009, con registro Nº 8912, remitido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad. I CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico, de conformidad a lo establecido por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Art. 39º del mismo cuerpo legal, dispone que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, los mismos que están referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo estipulado en el Art. 41º del referido cuerpo legal. Que, el Art. 20º Inc. 3 del mismo cuerpo legal, dispone que: “Son atribuciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdos de Concejo bajo responsabilidad”. Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5º y 6º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, las municipalidades provinciales, son las responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y les corresponde otorgar el derecho de explotación a las empresas prestadoras de servicios (EPS), como en el caso de EMPSSAPAL S.A. mediante un contrato de explotación en el que se defi ne las condiciones en que la EPS administra y presta los servicios de saneamiento en representación de la Municipalidad, siendo así que la EPS no es otra cosa que una empresa municipal como en el caso de EMPSSAPAL S.A. Que, el Art. 5º de la precitada Ley, dispone que “Las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento”; y el Art. 6º señala que “Los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes en adelante se les denominará “entidades prestadoras” constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa”. Que, el Art. 7º, del mismo cuerpo legal, señala que “Una entidad prestadora puede explotar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento, en el ámbito de una o más municipalidades provinciales, para lo cual debe celebrar los respectivos contratos de explotación con las municipalidades provinciales, del modo que establece la presente ley y su reglamento”; en cumplimiento de estas disposiciones, el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, en su artículo 4º, numeral 6) señala que “El contrato de explotación: es el instrumento legal celebrado por una o más municipalidades provinciales con la entidad prestadora municipal o por el Gobierno Nacional con la entidad prestadora pública, que defi ne las condiciones de otorgamiento del derecho de explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes”; siendo ello así, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, ha emitido el Acuerdo de Concejo Nº 190-MPC-2007, mediante el cual, se autoriza al Alcalde, suscribir el Contrato de Explotación de los Servicios de Saneamiento de la Ciudad de Sicuani con EMPSSAPAL S.A., para la prestación de los servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el ámbito de la ciudad de Sicuani, conforme se advierte de la copia que como anexo forma parte del presente. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según el Art. IV de su Título Preliminar, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, fi nalidad que cumplen dentro del marco de la Constitución y la Legislación nacional; y, dentro del marco de esa fi nalidad, el Art. 9º señala como atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”, “Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos”, “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos…”, “Aprobar el presupuesto anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad”, “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”, entre otros, y dentro de la competencia municipal en materia de servicios públicos locales y de protección y conservación del ambiente, el Art. 73º señala, que están prioritariamente el de “Saneamiento ambiental, salubridad y salud” y “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; y en cuanto a las funciones específi cas compartidas de la Municipalidad en materia de saneamiento, salubridad y salud señala especialmente la función de “Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte efi ciente centralizar provincialmente el servicio”; coincidiendo entonces con lo dispuesto en la Ley General de Servicios de Saneamiento a que hemos hecho referencia. Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 en su artículo tercero declara, a “los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.”, en su artículo cuarto que “Corresponde al Estado a través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios”. Siendo así, no debe perderse de vista que los servicios de saneamiento son de necesidad y utilidad pública declarados por Ley, en resguardo de la salud y del ambiente, norma que se complementa con los artículos IV y IX de la Ley General del Ambiente Nº 28611. Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad la prestación de estos servicios de saneamiento, es su responsabilidad, resolver los problemas de vertimiento de aguas servidas al río Vilcanota como ocurre en la ciudad de Sicuani, por la que incluso últimamente EMPSSAPAL ha sido sancionada con una multa impuesta por DIGESA como se acredita con los documentos adjuntados por la EPS; consiguientemente, es prioritaria e impostergable la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Sicuani, sea con presupuestos del propio Estado y sus instituciones públicas descentralizadas