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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399386 Justicia de Lima designó a los integrantes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, creada por Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ. Que mediante el ingreso de vistos, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, solicita se designe a la Sala o Salas que deberán avocarse en caso que se produzcan de discordia o impedimento. Que, en la tramitación y resolución de procesos en una Sala Superior, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuesto de discordia, impedimento, recusación o inhibición de los señores Jueces Superiores que la integran. Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso y que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria: RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil, Civil Sub Especialidad Comercial, Familia, Contencioso Administrativo y Laboral: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en julio Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en agosto Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en setiembre Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en octubre Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en noviembre Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en diciembre En lo Penal: (reos libres y en cárcel) Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Penal con reos libres en julio Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Penal con reos libres en agosto Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Penal con reos libres en setiembre Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Penal con reos libres en octubre Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Penal con reos libres en noviembre Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Penal con reos libres en diciembre Artículo Segundo.- En el supuesto que ninguno de los Jueces Superiores a que se refi ere el artículo primero pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al Magistrado de la Sala Superior establecidas en las Resoluciones Administrativas Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ y Nº 361-2009-P-CSJLI/PJ, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de la Salas Civiles, Salas Penales para Procesos con Reos Libres, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ LUCIANO CUEVA CHAUCA CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE SALVADOR PECEROS PÉREZ 374534-1 Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 425 - 2009- P- CSJLI/PJ Lima, 17 de julio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso 44771-09, la doctora Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo justifi cado, desde el 21 al 24 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve