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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009 (21/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399389 la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 1255-MML Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 1255-MML, por la que se Modifi có el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina aprobado por Ordenanza 1144-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de mayo del 2009, por encontrarse en trámite un proceso judicial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 16 de julio de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 374646-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Carabayllo al 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 174-A/MDC Carabayllo, 11 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: Que, el Concejo Municipal del Distrito de Carabayllo; en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha recibido el Informe N° 094-2009-GPP/MDC del Presidente del Equipo Técnico de Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado al 2015, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que: “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Publica…”, asimismo señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.”; y , que “El sistema de Planifi cación tiene como principio la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las Políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción…”; Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 157-A/MDC del 02 de agosto de 2008 se aprobó el Reglamento para el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Carabayllo, cuya fi nalidad es de generar las condiciones para promover un Proceso Técnico y Participativo con los diferentes actores sociales del Distrito y las Instituciones públicas y Privadas, para planifi car el desarrollo integral del Distrito; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8, 39, 40 y 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores, a dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO AL 2015 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Carabayllo en los términos del texto, que en un (1) Volumen de 199 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 374760-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que otorga Amnistía de las Deudas Tributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 317-MDJM Jesús María, 20 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;