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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399390 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa de los trámites de Comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Memorando Nº 712-2009-MDJM/GR de fecha 20 de julio del 2009 remitió el anteproyecto fundada en la necesidad de crear un programa de benefi cios dirigido a promover el pago voluntarios de las obligaciones tributarias vencidas dentro de un marco más fl exible, libre de intereses y multas; Que, no sólo se debe sincerar las deudas tributarias sino también las multas administrativas a las cuales se pueden acoger los contribuyentes y responsables de las mismas; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de cobranza, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, mediante Informe Nº 1224-2009-MDJM/GR/ SGAJYDC de fecha 20 de julio del 2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que el anteproyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el régimen extraordinario de benefi cios para la cancelación de las deudas tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2008, y siempre que la cancelen al contado y en su totalidad la deuda o por período vencido, se les descontará el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, se aplicarán los siguientes descuentos: - Personas Naturales: Descuento del ochenticinco por ciento (85%) de interés moratorio. - Personas Jurídicas: Descuento del setenta por ciento (70%) de interés moratorio. Artículo Tercero.- Multa Tributaria Siempre que el contribuyente efectúe el pago del Impuesto Predial se aplicarán los siguientes descuentos sobre las multas tributarias: a) Infracciones previstas en el Artículo 176 del Código Tributario: - Persona Natural noventicinco por ciento (95%). - Persona Jurídica ochenticinco por ciento (85%). b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código Tributario: cien por ciento (100%). Artículo Cuarto.- Fraccionamiento Los contratos de fraccionamiento que se celebren durante la vigencia de la presente Ordenanza, considerarán los beneficios establecidos en el Artículo Segundo y no deberán exceder de seis (06) cuotas mensuales. En caso no se cumpla con el pago de dos cuotas consecutivas, se perderán los beneficios otorgados y se aplicarán los intereses moratorios descontados. Los fraccionamientos otorgados hasta diciembre del 2008 que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda tendrán los siguientes descuentos: a) En cobranza Ordinaria: Cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y de los intereses del fraccionamiento. b) En cobranza Coactiva: Cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y el noventicinco por ciento (95%) de las costas y gastos. Artículo Quinto.- Multa Administrativa Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas, obtendrán los siguientes descuentos: a) Por Multas impuestas hasta el año 2007: Noventa por ciento (90%). b) Multas impuestas durante el año 2008 y 2009: Ochenticinco por ciento (85%). c) Multas por construir sin licencia (cualquier año): Cincuenta por ciento (50%). El pago de la multa es independiente de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 por concepto de gastos y costas procesales, en los casos que la deuda en cobranza coactiva no supere la suma de S/. 1.000.00. Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma, se condonará los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Artículo Sétimo.- Desistimiento El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos de Reclamación o Apelación en materia tributaria y de Reconsideración o Apelación en materia administrativa, pendientes de resolución. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento presentado ante los referidos órganos. Artículo Octavo.- Medidas cautelares por deudas tributarias Las deudas tributarias que sean canceladas mediante ejecución de medidas cautelares trabadas, serán liquidadas sin considerar los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Delegación DELÉGASE en el Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer las prórrogas correspondientes, previo Informe de la Gerencia de Rentas. Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 31 de julio del 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 374589-1