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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009 (21/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399394 o mediante fi nanciamiento internacional. Así mismo, es impostergable la necesidad del mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado que están a punto de colapsar en la ciudad de Sicuani y que de no atenderse pesaría como una grave responsabilidad funcional de la actual gestión edil, ya que EMPSSAPAL S.A. ha sido sancionada en su condición de empresa municipal siendo así que la responsabilidad política corresponde a la Junta Empresarial presidida por la Municipalidad Provincial de Canchis de la que EMPSSAPAL S.A. es apenas su empresa operadora. Que, si bien el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-MPC-2008 de 24 de abril 2008 aprueba el aporte económico de S/. 5’000,000.00 para la formalización de un fi deicomiso para la ejecución del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Sicuani” dentro del marco del Convenio del Préstamo PE-P29; Acuerdo de Concejo que ha sido ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-MPC-2009 de 5 de junio del 2009, como parte de una decisión fi nal del Concejo Municipal para la ejecución del proyecto PE-P29, sustentándola incluso en el acta de audiencia pública de fecha 4 de junio 2009; decisión que fi nalmente ha sido rechazada por las organizaciones que dicen representar a la población de Sicuani, como el Frente Único de Defensa de los Intereses de Canchis (FUDIC) y la Federación Provincial de Campesinos de Canchis (FPCC) quienes a la fecha se encuentran en una medida de lucha indefi nida, demandando entre otras cosas que el fi nanciamiento de la “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Sicuani” se haga con presupuesto público y no con endeudamiento externo, por lo que conviene restablecer la paz y tranquilidad social sin desatender la urgencia del citado Proyecto. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cio Nº 1040-2009PCM/DM-SC -dirigido al Comité de Lucha de Canchis- señala que, “La aceptación del Préstamo JICA (anteriormente JBIC), no solo está referido al apoyo fi nanciero del proyecto, sino que adicionalmente le permite al proyecto, exonerarse de la normatividad del SNIP… En el caso que se decida por la no aceptación del préstamo JBIC para Sicuani, este proyecto automáticamente entra bajo la jurisdicción del sistema de la norma SNIP, debiendo cumplirse con toda la formalidad que en ella existe. Esto signifi ca que en la práctica estimamos que se está hablando de buscar un monto actualizado de US$ 17 millones de Dólares Americanos, a través del presupuesto nacional, y con una proyección en la ejecución de sus obras, de no menos de 3 ó 4 años a partir de la fecha. Por lo expuesto, la propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la siguiente: El fi nanciamiento del préstamo para la ciudad de Sicuani será asumido por el Gobierno Regional del Cusco, con un monto de 15 millones de nuevos soles, la Municipalidad Provincial de Canchis con un monto de 5 millones de nuevos soles y el saldo del monto del proyecto por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, por el estado de desastre y calamidad en la que se encuentran los servicios de saneamiento de la ciudad de Sicuani compatibles con lo previsto en el Art. 54° de la Ley Nº 26338, requieren inevitablemente su declaratoria de emergencia porque afectan en forma signifi cativa todos los servicios de saneamiento de la ciudad de Sicuani que se encuentran a punto de colapsar. Que, ante dicha situación y entendiendo que la realización de las obras de “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Sicuani”, necesitaría de un nuevo proyecto que se tramite bajo la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el mismo, que se concretaría en tres o cuatro años; estaríamos en que, a esas fechas, ya habrían colapsado los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Sicuani y se seguiría vertiendo aguas servidas al río Vilcanota, a pesar de las sanciones tanto de la SUNASS por incumplimiento del “Plan Maestro de los Servicios de Saneamiento de Sicuani” y de DIGESA por verter aguas residuales al Río Vilcanota y no construir la planta de tratamiento que es necesidad vital para la ciudad. Que, de los documentos adjuntos que han sido analizados por el Concejo Municipal, entre ellos la Resolución Directoral Nº 0701/2008/DIGESA/SA por el que se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EMPSSAPAL S.A. y se ratifica la sanción impuesta por el equivalente a 18 UIT, equivalente a S/. 62,100.00 por el vertimiento de aguas servidas al río Vilcanota y el Informe Nº 002-2009-CPDC-MPC-C emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la provincia de Canchis, en el que se detalla la grave situación en que se encuentran los reservorios de Pichasani, Tiaccollo, Suttoq y Puerto Arturo, los que se encuentran a punto de colapsar y que de producirse ello, afectaría seriamente a los pobladores de la ciudad de Sicuani; igualmente sobre las cámara de captación de Hercca, cámara de reunión de Hercca y cámaras de colección de Cochapampa que igualmente requieren mantenimiento para evitar su colapso de los muros de seguridad, recomendando que EMPSSAPAL inicie la inmediata ejecución de trabajos recomendados para el bienestar y seguridad de nuestra población cuya solución no puede postergarse. Que, ante la situación grave para la salud de la población de esta ciudad, se hace necesario atender la petición de EMPSSAPAL S.A. y DECLARAR EN EMERGENCIA A TODA LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SICUANI, decisión que debe adoptarse ante la magnitud del problema que demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a la Municipalidad Provincial de Canchis, a EMPSSAPAL S.A., al Gobierno Regional del Cusco, al Gobierno Central y a los sectores comprometidos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia producida, prevenir la posibilidad de desastres en la salud humana de la ciudad de Sicuani ante el colapso de los servicios de agua y desagüe que pudieran producirse, y ejecutar todas las acciones necesarias para lograr en el plazo inmediato posible la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Sicuani”. Por, las consideraciones antes expuestas, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, con el VOTO MAYORITARIO de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA A TODA LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE SICUANI por encontrarse en un estado de colapso que afectaría gravemente la salud de los pobladores de la ciudad de Sicuani. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Presidencia de la Junta Empresarial, el Directorio y la Gerencia General de la Empresa Municipal Prestadora de los Servicios de Saneamiento - EMPSSAPAL S.A., realicen y ejecuten todas las coordinaciones y acciones necesarias para lograr en el plazo inmediato posible, la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Sicuani”, concertando con el Gobierno Central, Gobierno Regional del Cusco y con las instituciones públicas y privadas pertinentes; dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Artículo Tercero.- COMUNICAR, con copia del presente Acuerdo a la EMPSSAPAL S.A. y a las entidades públicas rectoras y competentes y disponer su publicación en la página web de la Municipalidad, en el Diario de Publicaciones Judiciales de la Región y en el Diario Ofi cial El Peruano, para su vigencia y cumplimiento. Regístrese comuníquese y cúmplase. MARIO VELASQUEZ ROQUE Alcalde 373722-1