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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2009 (21/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de julio de 2009 399388 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007- 2007-GRSM/CR, de fecha 29 de marzo del 2007, el Gobierno Regional San Martín aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Dirección Regional de San Martín; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2008-GRSM/CR, de fecha 4 de abril 2008, incorpora al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la DRASAM las funciones e)y q) en materia transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 042-2008- GRSM/CR, de fecha 23 de diciembre del 2008, se deja sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2007-GRSM/ CR, de fecha 29 de marzo del 2007, y aprueba en nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Dirección Regional de San Martín; Que, mediante Ofi cio Nº 703-2009-GRSM/DRASAM, de fecha 08 de julio del 2009, la Dirección Regional Agraria de San Martín, solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Agraria San Martín, el cual ha sido elaborado de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, en concordancia con las funciones transferidas y por transferir contempladas en el Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley de Gobiernos Regionales, Modifi cada por Ley Nº 27902; Que, mediante Nota Informativa Nº 243-2009- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 13 de julio del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, da su conformidad del citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública” y demás normas señaladas en el Informe Técnico Sustentatorio. El diseño organizacional propuesto es con la finalidad de: contribuir al desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, promover el desarrollo de la organización y gestión empresarial de los productores agrarios y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y protección del medio ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de la población en el marco de la regionalización y descentralización del país. Asimismo las funciones consignadas a los órganos de línea son establecidos por Ley, considerando funciones transferidas y por transferir contempladas en el artículo 51ª de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Que, el Informe Legal Nº 333-2009-GRSM/ORAL, de fecha 14 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 14 de julio del 2009, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 042-2008-GRSM/CR, de fecha 23 de diciembre del 2008, el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria - San Martín. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria - San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, para que en coordinación con la Dirección Regional Agraria de San Martín realicen los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los catorce días del mes de julio del año Dos Mil Nueve JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional (e ) Gobierno Regional de San Martín 374466-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 1255 mediante la cual se modificó el Plano de Zonificación del distrito de La Molina ORDENANZA N° 1276 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2009, el Dictamen Nº 145-2009-MML-CMDUVN de