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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2009 (25/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399634 Nº GRADO NOMBRE 394 MN BRUNO JORGE DA SILA MELO 395 MN GILDSON MARQUES ALMEIDA DE LIMA 396 MN RAFAEL VIEIRA PALMA 397 MN JULIO CESAR SAMPAIO PEREIRA CAMILO 398 MN ALBERTO DO NASCIMENTO MACARIO 399 MN DANIEL BARROS DE ARAUJO 400 MN DANIEL FEIJO PEREIRA 401 MN HELBE LUIZ DAMIANI JUNIOR 402 MN MARCOS JOSE FERNANDES DA CUNHA 403 MN ANASTACIO DE J FIEL PINTO 404 MN RENAN CARLOS DOS SANTOS DE ASSIS 405 MN MARCEL FREIRE DE CERQUEIRA 406 MN VICTOR HUGO DA COSTA MARTINS 407 MN DAVI DE ALMEIDA COSTA 408 MN RODRIGO ALVES DE SOUZA 409 MN MARCOS VINICIUS ALMINHAS PEIXOTO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 377084-1 ECONOMIA Y FINANZAS Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2009-EF/15 Lima, 22 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 278-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de junio de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de junio de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376835-1 Modifica la Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2009-EF/76.01 Lima, 16 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Nº 28411, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; Que, asimismo, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, en concordancia con