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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399637 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2007- TR se creó el Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa – MYPE, como reconocimiento del Estado a aquellas micro y pequeñas empresas formalizadas sean éstas personas naturales o jurídicas, así como a los empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades o sectores productivos como gestores de fuente de empleo de las actividades que realizan y que constituyen ejemplo de emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008- TR se aprobó el Reglamento del Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa – MYPE; Que, mediante la Ley Nº 29271, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de octubre de 2008, se estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2008- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2008, se adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, instancia competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de mayo de 2009, se modifi can los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º y se incorpora los artículos 67-A, 67-B, 67-C, 67-D, 67-E y 67-F del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cándose además el Organigrama Estructural del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Informe Nº 10 2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DNMYPE, la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento del Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa – MYPE; Que, corresponde emitir el acto de administración por el cual se apruebe el Reglamento del Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa – MYPE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 29271, que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de MYPE y Cooperativas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del “Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa – MYPE” el mismo que consta de veinticinco (25) artículos y que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disposición Transitoria En forma excepcional el Consejo de Premiación podrá hacer entrega del Premio en el año 2009, sin considerar las disposiciones del Reglamento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disposición Final Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción aprobará el sello que identifi que al Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, estableciéndose además las condiciones de su uso y causales de suspensión o pérdida de tal derecho. Artículo 4º.- Disposición Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 139-2008-TR y toda norma o disposición que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial y el Anexo a que se refi ere el artículo 1º, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 376278-1 Levantan suspensión y archivan procedimientos de caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 561-2009-PRODUCE/DGEPP 24 de Julio del 2009 Visto el Informe Nº 876-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de julio, emitido por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Supremo N° 014-2009- PRODUCE, publicado el 24 de abril del 2009, se estableció que la presente norma, tenía como objetivo hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, establece que en caso de incumplimiento del pago de la deuda determinada en el plazo establecido en el Artículo 1° de dicha norma, se suspenderán los permisos de pesca y conjuntamente con el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca correspondientes, se deberán iniciar las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago; Que a través de los Anexos I y II de la Resolución Directoral N° 493-2009-PRODUCE/DGEPP, esta Dirección General publicó la “Relación de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no han cumplido con cancelar los adeudos dispuestos por el Decreto Supremo N° 014-2009- PRODUCE” y la “Relación de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores han cumplido con cancelar de manera extemporánea los adeudos dispuestos por el Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE”, respectivamente. Asimismo, suspende los permisos de pesca de las embarcaciones consignadas en los Anexos reseñados y resuelve iniciar el procedimiento de ofi cio para caducar sus respectivos permisos de pesca; Que el Decreto Supremo N° 025-2009-PRODUCE, publicado el 24 de julio del 2009, modifi ca el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, ampliando el pago de los derechos de pesca y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a las que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos hasta el 15 de julio de 2009”;