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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399625 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000008.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Detec en la Av. La Marina, cruce con el Jr. Callao 399674 D.A. Nº 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos denominados Policía Electrónico en la cuadra 52 de la Av. Argentina 399675 D.A. Nº 000010.- Autorizan funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Bandera electrónica y Policía Electrónico en la cuadra 8 de la Av. Argentina 399675 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 002-022/2009.- Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local 399676 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RR.AA. Nºs. 294 y 295-2009-MPCH/A.- Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de elaborar y actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad 399677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO R.A. Nº 167-2007/MDSA.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 399678 SEPARATA ESPECIAL SEGURO SOCIAL DE SALUD Res. N° 379-GG-ESSALUD-2009.- Normas para el canje de Certifi cados Médicos Particulares por Certifi cados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT 399609 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29390 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA AL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, MUNICIPALES, ARANCELES U OTROS COBROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Exonérase, por el plazo de dos (2) años, del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural. Artículo 2º.- Exoneración al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), dentro de los alcances del artículo 1º, está exonerado del pago por los servicios de transferencia, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida o dispuesta para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Artículo 3º.- Excepción La presente Ley se encuentra exceptuada de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 377366-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a nuevas Elecciones Municipales DECRETO SUPREMO N° 050-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente