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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399642 VISTA, la solicitud registrada con P/D N° 017185 del 09 de febrero de 2009 y P/D Nº 066311 del 27 de mayo de 2009, de la empresa VALTRON E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2008- MTC/03, publicada el 13 de setiembre de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó a la empresa VALTRON E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante los documentos de la VISTA, la empresa VALTRON E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, en el caso de la concesión otorgada a la empresa VALTRON E.I.R.L., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fi anza; Que, conforme a lo señalado por la empresa VALTRON E.I.R.L. mediante escrito P/D Nº 017185 del 9 de febrero de 2009, el motivo por el cual no suscribió el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido fue por no haber subsanado en forma oportuna el plazo de vigencia de la carta fi anza presentada que asegure el inicio de operaciones, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, habiendo cumplido con el pago del derecho de concesión correspondiente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial que otorgue concesión única sin iniciar nuevo trámite, para tal efecto, la precitada norma establece que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Asimismo, indica que la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la resolución ministerial que inicialmente otorgó la concesión única, y deberá estar debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 688-2008-MTC/03 fue notifi cada el 11 de setiembre de 2008, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa VALTRON E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la resolución ministerial; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Nºs. 262 y 742-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en atención a la solicitud de la empresa VALTRON E.I.R.L. concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa VALTRON E.I.R.L., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VALTRON E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional en las modalidades conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VALTRON E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así