Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2009 (25/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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los literales a) y c) del articulo 4° de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el articulo 47° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lineamientos y Procedimientos para la elaboracion de la evaluacion presupuestaria a cargo de las entidades publicas; Que mediante Resolucion Directoral N° 036-2008EF/76.01 se dispone que la Directiva Nº 012-2007EF/76.01 "Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial" tiene caracter permanente; Que, como consecuencia de la aplicacion de la Quincuagesima Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, no estan comprendidos dentro de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que con Resolucion Directoral N° 003-2009-EF/76.01 se modifica el Clasificador de Ingresos y Gastos los mismos que son de alcance a las Entidades de Tratamiento Empresarial y que implican cambios en el contenido de los Anexos de la "Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial"; Que, en consecuencia es necesario modificar diversas disposiciones de la Directiva N° 012-2007EF/76.01 "Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial y asimismo establecer los plazos para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion de las Evaluaciones del Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2009; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3° y 4° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificase el articulo 2°, el articulo 5°, el primer parrafo del numeral IV del punto 9.1 del articulo 9°, el numeral 11.1 del articulo 11°, y el numeral 12.4 del articulo 12° de la Directiva N° 012-2007-EF/76.01 "Directiva para la Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial" conforme a lo siguiente: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende a los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva tambien son de aplicacion a las Entidades de Tratamiento Empresarial que inicien sus operaciones durante el ano fiscal en curso, asi como para aquellas que se encuentren operando y que cuentan con Presupuesto Institucional aprobado y que no ha sido incorporadas a traves del Presupuesto Consolidado aprobado en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley N° 28411." "Articulo 5º.- Referencia Generica Entidades de Tratamiento Empresarial para las

"Articulo 9º.- Informe Ejecutivo de Evaluacion del Presupuesto Institucional del ano Fiscal en curso ........ 9.1 ........ "IV Situacion Financiera Analiza la situacion economica y financiera alcanzada en el ano fiscal en evaluacion, asi como su desempeno respecto a la posicion del ano anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestion a traves de los ratios establecidos para dichos aspectos, segun el Anexo Nº 6-B ­ Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial Financieras de los Gobiernos Locales y el Anexo Nº 6-C ­ Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales." ............. "Articulo 11º.- Registro de la Informacion 11.1 El registro de la informacion de la Evaluacion Presupuestal, se efectua en el modulo "Evaluacion Pptal" del "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal ­ ETEs", que se implemente en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas." ............. "Articulo 12º.- MORDAZA de la Informacion de la Evaluacion del Presupuesto Institucional del Ano Fiscal en curso ............. 12.4 La Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial se presenta obligatoriamente en los Anexos establecidos en la Directiva, que se generan en la opcion Reporte Directiva del modulo Evaluacion Presupuestal del Sistema de Informacion Financiera Presupuestal ­ ETEs que se implemente en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas y segun el siguiente detalle: Anexos Anexo Nº 1-A Anexo Nº 1-B Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo N° 5 Anexo Nº 6-B (*) Anexo Nº 6-C (*) Al Primer Semestre X X X X Anual X X X X X X X

(*) Segun corresponda a la ETE Articulo 2°.- Establecer los Plazos para la Elaboracion y MORDAZA de la Informacion de Evaluacion del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2009, conforme a lo siguiente: Evaluacion Elaboracion Institucional 2009 Del Primer Hasta el 14 de Semestre agosto de 2009. (Dentro de los 45 dias siguientes de vencido el semestre). MORDAZA A la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica. Hasta el 19 de agosto de 2009. (Dentro de los 5 dias calendario siguientes del plazo para su elaboracion semestral).

Para efectos de la Directiva, y en MORDAZA con la referencia generica considerada para "Entidad Publica" a traves del articulo 5º de la Ley General, se utilizara la siguiente denominacion: ETEs", cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno, Regional y Local, que se mencionan en el articulo 2° de la Directiva."

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