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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de julio de 2009 399635 los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley Nº 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el artículo 47° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lineamientos y Procedimientos para la elaboración de la evaluación presupuestaria a cargo de las entidades públicas; Que mediante Resolución Directoral N° 036-2008- EF/76.01 se dispone que la Directiva Nº 012-2007- EF/76.01 “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial” tiene carácter permanente; Que, como consecuencia de la aplicación de la Quincuagésima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, no están comprendidos dentro de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que con Resolución Directoral N° 003-2009-EF/76.01 se modifi ca el Clasifi cador de Ingresos y Gastos los mismos que son de alcance a las Entidades de Tratamiento Empresarial y que implican cambios en el contenido de los Anexos de la “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial”; Que, en consecuencia es necesario modificar diversas disposiciones de la Directiva N° 012-2007- EF/76.01 “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial y asimismo establecer los plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de las Evaluaciones del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2009; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi case el artículo 2°, el artículo 5°, el primer párrafo del numeral IV del punto 9.1 del artículo 9°, el numeral 11.1 del artículo 11°, y el numeral 12.4 del artículo 12° de la Directiva N° 012-2007-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial” conforme a lo siguiente: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva también son de aplicación a las Entidades de Tratamiento Empresarial que inicien sus operaciones durante el año fi scal en curso, así como para aquellas que se encuentren operando y que cuentan con Presupuesto Institucional aprobado y que no ha sido incorporadas a través del Presupuesto Consolidado aprobado en el marco de lo establecido por el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411.” “Artículo 5º.- Referencia Genérica para las Entidades de Tratamiento Empresarial Para efectos de la Directiva, y en armonía con la referencia genérica considerada para “Entidad Pública” a través del artículo 5º de la Ley General, se utilizará la siguiente denominación: ETEs”, cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno, Regional y Local, que se mencionan en el artículo 2° de la Directiva.” “Artículo 9º.- Informe Ejecutivo de Evaluación del Presupuesto Institucional del año Fiscal en curso …….. 9.1 …….. “IV Situación Financiera Analiza la situación económica y fi nanciera alcanzada en el año fi scal en evaluación, así como su desempeño respecto a la posición del año anterior, en los aspectos de liquidez, solvencia, rentabilidad y gestión a través de los ratios establecidos para dichos aspectos, según el Anexo Nº 6-B – Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial Financieras de los Gobiernos Locales y el Anexo Nº 6-C – Ratios Financieros para Entidades de Tratamiento Empresarial no Financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.” …………. “Artículo 11º.- Registro de la Información 11.1 El registro de la información de la Evaluación Presupuestal, se efectúa en el módulo “Evaluación Pptal” del “Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs”, que se implemente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.” …………. “Artículo 12º.- Presentación de la Información de la Evaluación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal en curso …………. 12.4 La Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial se presenta obligatoriamente en los Anexos establecidos en la Directiva, que se generan en la opción Reporte Directiva del módulo Evaluación Presupuestal del Sistema de Información Financiera Presupuestal – ETEs que se implemente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y según el siguiente detalle: Anexos Al Primer Semestre Anual Anexo Nº 1-A Anexo Nº 1-B Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo N° 5 Anexo Nº 6-B (*) Anexo Nº 6-C (*) X X X X X X X X X X X (*) Según corresponda a la ETE Artículo 2°.- Establecer los Plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2009, conforme a lo siguiente: Evaluación Institucional 2009 Elaboración Presentación Del Primer Semestre Hasta el 14 de agosto de 2009. (Dentro de los 45 días siguientes de vencido el semestre). A la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Hasta el 19 de agosto de 2009. (Dentro de los 5 días calendario siguientes del plazo para su elaboración semestral).