TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399838 Dicho Comité será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente designar al Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG; Con la visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; del Director General de la Ofi cina de Administración; y del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación del Acta de Compromiso Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle: SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO ACTA Nº 1 ASUNTO: Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno. ---------------------------------------------------------------------- - En mi calidad de Titular del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, junto al Viceministro de Trabajo, al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Secretario General, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, conformamos un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convocamos a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los ____ días del mes de ___________ de 2009. MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENERO Viceministro de Trabajo JAVIER BARREDA JARA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALES Secretario General Artículo 2º.- De la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Constituir el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno – SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG Dicho Comité dependerá del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y estará conformado de los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: - El Secretario General, quién lo presidirá; - El Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, quién actuará como Secretario del Comité; - Un (1) representante del Viceministro de Trabajo; - Un (1) representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; - El Director de la Ofi cina de Personal. El Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá reunirse las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Cada miembro titular del Comité de Control Interno designará un suplente, a través de un Memorando dirigido a la Presidencia del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá reemplazarlo en las sesiones del Comité en caso de ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tendrán voz y voto, debiendo fi rmar un Acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 3º.- De las Unidades Ejecutoras Disponer que los responsables de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, 002: Capacitación Laboral Juvenil – Projoven, y 005: Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a más tardar a los cinco (5) días calendario de expedida la presente Resolución, con sus funcionarios de mayor nivel jerárquico, crearán su Comité de Control Interno, de cuatro integrantes y como veedor al Órgano de Control Institucional, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, en su ámbito. Artículo 4°.- De las Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá las siguientes funciones fundamentales: • Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno. • Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno - SCI dentro de la entidad.