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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (23/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397994 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel del departamento de Puno en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales, establecimientos y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2009-DE/SG Lima, 23 de junio de 2009 Visto el Ofi cio de la Ministra del Interior de fecha 23 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, la Ministra del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, a nivel del departamento de Puno, en virtud de la interrupción de vías de comunicación y paros que están impidiendo el normal desarrollo de actividades en tales circunscripciones; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel del departamento de Puno en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 24 de junio del 2009 y por 10 días, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, entre otros, con ocasión de la interrupción de vías de comunicación y paros que están impidiendo el normal desarrollo de actividades en dicho departamento. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguna restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 364625-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL