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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397984 a doña Esmeralda Sánchez Flores, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 363776-4 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 1474-2007-JUNÍN Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil siete guión Junín seguida contra el servidor Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número dieciséis, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuyeal servidor Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, haber recibido una demanda signada como Expediente número noventa y nueve guión dos mil siete, por parte del señor Moisés Fabián Rosales sobre interdicto de recobrar, consignando como fecha de recepción el día tres de mayo de dos mil siete, cuando en realidad fue presentada el cuatro del mismo mes y año; Segundo: En efecto, de autos se advierte lo siguiente: a) Irregularmente se consignó en la demanda que originó el Expediente número noventa y nueve guión dos mil siete como fecha de recepción el día tres de mayo de dos mil siete, cuando ésta fue presentada con fecha posterior; como se puede corroborar con las documentales obrantes de fojas doce a catorce, consistentes en las tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas y derecho de cédula de notifi cación judicial, las cuales fueron pagadas el cuatro de mayo del referido año; y con el informe de descargo del propio investigado de fojas treinta y seis a cuarenta, por el cual reconoce que la demanda fue presentada el cuatro del mencionado mes y año; b) Tal accionar tuvo como propósito favorecer al demandante, Franklin Alfonso Hernández Meza, quien presentó un escrito con fecha treinta de marzo de dos mil siete solicitando medida cautelar fuera de proceso, la misma que fue ejecutada el dieciocho de abril de ese año, por tanto tenía diez días para interponer la demanda principal, conforme lo establece el artículo seiscientos treinta y seis del Código Procesal Civil; plazo que se cumplió el tres de mayo del mismo año, tal como se puede apreciar de los actuados acopiados de fojas cuatro a diez; c) El responsable de dicha conducta disfuncional es el investigado Aspur Aliaga, por cuanto se desempeñaba como encargado de la Mesa de Partes, refi riendo que por error consignó como fecha de ingreso el día tres de mayo de dos mil siete; Tercero: El argumento defensivo del servidor investigado no desvirtúa su conducta irregular, puesto que cuando se realizó la visita judicial ordinaria el día treintiuno de mayo de dos mil siete, cuya acta obra de fojas uno a tres, señaló que en el cuaderno de entrega de demandas realizó borrones con lápiz corrector en seis renglones, justamente las que habían ingresado el siete de mayo, consignando esa fecha en primer lugar la demanda en cuestión, tal como se aprecia de la documental de fojas veinticinco; lo cual conlleva a presumir inclusive que la demanda no fue presentada ni siquiera el cuatro de mayo, sino el siete del mismo mes; Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se concluye por la responsabilidad disciplinaria del servidor Aspur Aliaga, constituyendo su accionar grave conducta disfuncional que compromete Ia dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, subsumiéndose en los presupuestos de hecho contemplados en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicación Ia medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once del referido texto normativo, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Gerardo Teodomiro Aspur Aliaga, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 363776-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECTIFICACIÓN Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 092-2009-J-OCMA/PJ En la edición del día lunes 22 de junio de 2009, la Resolución de Jefatura Nº 092-2009-J-OCMA/PJ apareció publicada por error debajo del titular “Consejo Nacional de la Magistratura”, debiendo ser su correcta publicación bajo el titular “Corte Suprema de Justicia”. 364025-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 373-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de junio del 2009