Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363776-4

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como encargado de la Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1474-2007-JUNIN MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil cuatrocientos setenta y cuatro guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Aspur MORDAZA, por su actuacion como encargado de la Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero dieciseis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas ciento setenta a ciento setenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA Aspur MORDAZA, en su actuacion como encargado de la Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales de Satipo, haber recibido una demanda signada como Expediente numero noventa y nueve guion dos mil siete, por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre interdicto de recobrar, consignando como fecha de recepcion el dia tres de MORDAZA de dos mil siete, cuando en realidad fue presentada el cuatro del mismo mes y ano; Segundo: En efecto, de autos se advierte lo siguiente: a) Irregularmente se consigno en la demanda que origino el Expediente numero noventa y nueve guion dos mil siete como fecha de recepcion el dia tres de MORDAZA de dos mil siete, cuando esta fue presentada con fecha posterior; como se puede corroborar con las documentales obrantes de fojas doce a catorce, consistentes en las tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas y derecho de cedula de notificacion judicial, las cuales fueron pagadas el cuatro de MORDAZA del referido ano; y con el informe de descargo del propio investigado de fojas treinta y seis a cuarenta, por el cual reconoce que la demanda fue presentada el cuatro del mencionado mes y ano; b) Tal accionar tuvo como proposito favorecer al demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presento un escrito con fecha treinta de marzo de dos mil siete solicitando medida cautelar fuera de MORDAZA, la misma que fue ejecutada el dieciocho de MORDAZA de ese ano, por tanto tenia diez dias para interponer la demanda principal, conforme lo establece el articulo seiscientos treinta y seis del Codigo Procesal Civil; plazo que se cumplio el tres de MORDAZA del mismo ano, tal como se puede apreciar de los actuados acopiados de fojas cuatro a diez; c) El responsable de dicha conducta disfuncional es el investigado Aspur MORDAZA, por cuanto se desempenaba como encargado de la Mesa de Partes, refiriendo que por error consigno como fecha de ingreso el dia tres de MORDAZA de dos mil siete; Tercero: El argumento defensivo del servidor investigado no desvirtua su conducta irregular, puesto que cuando se realizo la visita judicial ordinaria el dia treintiuno de MORDAZA de dos mil siete, cuya acta obra de fojas uno a tres, senalo que en el cuaderno de entrega de demandas realizo borrones con lapiz corrector en seis renglones, justamente las que habian ingresado el siete de

MORDAZA, consignando esa fecha en primer lugar la demanda en cuestion, tal como se aprecia de la documental de fojas veinticinco; lo cual conlleva a presumir inclusive que la demanda no fue presentada ni siquiera el cuatro de MORDAZA, sino el siete del mismo mes; Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se concluye por la responsabilidad disciplinaria del servidor Aspur MORDAZA, constituyendo su accionar grave conducta disfuncional que compromete Ia dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico, subsumiendose en los presupuestos de hecho contemplados en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicacion Ia medida disciplinaria establecida en el articulo doscientos once del referido texto normativo, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Aspur MORDAZA, por su actuacion como encargado de la Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales de Satipo, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363776-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RECTIFICACION Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Jefatura Suprema RESOLUCION DE JEFATURA N° 092-2009-J-OCMA/PJ En la edicion del dia lunes 22 de junio de 2009, la Resolucion de Jefatura Nº 092-2009-J-OCMA/PJ aparecio publicada por error debajo del titular "Consejo Nacional de la Magistratura", debiendo ser su correcta publicacion bajo el titular "Corte Suprema de Justicia". 364025-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan vocal provisional de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 373-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 19 de junio del 2009

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