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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397981 Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Chávez Picasso en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con efectividad al 22 de junio de 2009, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 22 de junio de 2009, al señor Enrique Pasquel Rodríguez en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 363738-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 172 -2009-SUNARP/SN Lima, 22 de junio de 2009 VISTO, el Informe N°098 -2009-SUNARP/GR de la Gerencia Registral de la SUNARP – Sede Central sobre la Directiva “Normas que regulan el Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N°075-2009-SUNARP/ SN, publicada el 26 de marzo de 2009, se aprobó la Directiva N°002-2009-SUNARP/SN, “Normas que regulan el Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”; Que, según el Informe de Visto, existen difi cultades de orden técnico que impiden la entrada en funcionamiento del Indice Nacional de Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.5 de la Directiva mencionada en el considerando anterior; Que, es conveniente, para la prestación adecuada del servicio, postergar el inicio del funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 01 de octubre del año en curso, el inicio de funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas a que se refi ere el numeral 5.5 de la Directiva N°002-2009-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 363660-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2009-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1170-2009-PJ-CE/PP, cursado por el Procurador Público del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Procurador Público del Poder Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Especializado Civil de Lima, ha expedido la Resolución Nº 12, su fecha 6 de mayo del año en curso, mediante la cual se tiene al señor Julio Alberto Pachas Ávalos por desistido de su pretensión, declarándose como consecuencia de ello, la conclusión del proceso de amparo interpuesto por el citado demandante contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro, Expediente Nº 14431-2008, sobre presunta amenaza de violación a sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, específi camente a la igualdad ante la ley, a la permanencia en el cargo o servicio, a fi n, entre otros aspectos, que este Órgano de Gobierno se abstenga de emitir resolución administrativa de cese de su cargo judicial por cumplir 70 años de edad; Segundo: En esa misma dirección, este Órgano de Gobierno ha sido notifi cado por el mencionado órgano jurisdiccional con la Resolución Nº 15 de fecha 25 de mayo, por la cual se declara consentida la mencionada resolución, al no haberse interpuesto el recurso impugnatorio correspondiente; de igual modo, mediante Resolución Nº 05 de la misma fecha, se dispone que carece de objeto que la medida cautelar siga vigente, teniendo en cuenta el principio civilista que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; declarándose como consecuencia de ello la conclusión de la medida cautelar, remitiéndose al archivo defi nitivo conjuntamente con los autos principales; Tercero: Al respecto, y con el fi n de alcanzar una adecuada comprensión del caso, es menester señalar con algunos detalles, las principales actuaciones relacionadas con el mencionado proceso constitucional de amparo, y que imposibilitaron hasta la fecha la emisión de pronunciamiento por parte de este Órgano de Gobierno sobre el cese por límite de edad del señor Julio Alberto Pachas Ávalos; Cuarto: Respecto al Cuaderno Principal se tiene lo siguiente: 1) Con fecha 27 de marzo de 2008 el señor Julio Alberto Pachas Ávalos interpuso demanda de amparo solicitando: a) La aplicabilidad en su calidad de Vocal Supremo Provisional de la Octava Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, modifi cada por el artículo único de la Ley Nº 27175, que estableció el cese defi nitivo por edad a los 75 años; b) La inaplicabilidad al caso concreto de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27367; c) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstenga de emitir resolución administrativa de cese en su cargo por cumplir los 70 de edad; 2) Con fecha 2 de abril del año próximo pasado, el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Civil de Lima admitió a trámite dicha demanda; 3) Con fecha 16 de abril de 2008, la Procuraduría Pública del Poder Judicial absolvió