Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

397982

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

el traslado de la demanda; 4) Con fecha 4 de junio de 2008 el MORDAZA Octavo Juzgado Civil de MORDAZA mediante resolucion Nº 4, expidio sentencia, declarando improcedente la demanda, y sustentando su decision en que esta debia ser tramitada ante la via contenciosa administrativa; 5) Con fecha 16 de junio de 2008, el demandante interpuso recurso de apelacion contra la referida sentencia, la cual fue concedida, elevandose el expediente a la Octava Sala Civil de Lima; 6) Con fecha 2 de diciembre de 2008, mediante resolucion Nº 7, el referido organo jurisdiccional declaro nula la sentencia impugnada, disponiendose que el A-quo dicte MORDAZA pronunciamiento; devolviendose el expediente; Quinto: Asimismo, en cuanto al Cuaderno Cautelar se tiene lo siguiente: 1) Con fecha 27 de marzo de 2008, el accionante presento solicitud cautelar, en lo actuados relacionados con la demanda de MORDAZA presentada en esa fecha; 2) Con fecha 2 de MORDAZA del ano proximo pasado el MORDAZA Octavo (antes Quincuagesimo Noveno) Juzgado Civil de MORDAZA, la declaro fundada, disponiendose que tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica como el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstengan de emitir resolucion administrativa de cese en el cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avalos; 3) Con fecha 11 de MORDAZA de 2008, la Procuraduria Publica del Poder Judicial impugno la citada resolucion, y habiendose concedido (sin efecto suspensivo) fue elevada a la Octava Sala Civil de Lima; 4) Con fecha 3 de MORDAZA de 2008, el mencionado organo jurisdiccional confirmo la resolucion apelada; Sexto: Devueltos los actuados al juzgado de origen y a solicitud del accionante, el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA mediante Resolucion Nº 12 de fecha 6 de MORDAZA del ano en curso, a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolucion, dio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por desistido de su pretension, declarandose como consecuencia de ello, la conclusion del MORDAZA de MORDAZA interpuesto por el citado demandante contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro, materia del Expediente Nº 14431-2008; y que tal como se ha advertido anteriormente supuso para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la imposibilidad hasta la fecha de emitir resolucion con relacion al cese del aludido MORDAZA Avalos; pronunciamiento que dada la conclusion del referido MORDAZA de MORDAZA ahora es posible; Setimo: Estando a lo senalado precedentemente, es del caso precisar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resolucion Suprema Nº 152-82-JUS, de fecha 25 de junio de 1982; para luego de ser cesado en sus funciones el 25 de MORDAZA de 1992, ser reincorporado en dicho cargo titular por el Consejo Nacional de la Magistratura el 21 de setiembre de 2001; Octavo: En ese orden de ideas, el mencionado magistrado cumplio 70 anos de edad el 1 de MORDAZA de 2008, fecha en la que debio MORDAZA en sus funciones por limite de edad; acto administrativo que de conformidad con lo precisado precedentemente no se hizo efectivo por mediar mandato judicial en virtud a la medida cautelar dictada por el mencionado juzgado civil, en el MORDAZA de MORDAZA seguido contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro. En tal sentido, MORDAZA a la medida cautelar continuo desempenandose como Vocal Provisional de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, hasta el 31 de diciembre de 2008, en merito a lo previsto en la Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 001-2009-PPJ, de fecha 5 de enero del ano en curso, y publicada en el Diario Oficial El Peruano al dia siguiente; Noveno: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; conforme lo establece el articulo 107º, numerales 2. y 9., de la Ley de la MORDAZA Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Minano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad;

Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, con efectividad al 1 de enero del ano en curso al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363776-1

Imponen medida de destitucion a Tecnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 43082009-CE-PJ, recibido el 22 de junio de 2009) INVESTIGACION Nº 33-2007-HUANCAVELICA MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero treinta y tres guion dos mil siete guion Huancavelica seguida, entre otros, contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de marzo de dos mil siete, obrante de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolucion numero tres de fojas noventa y nueve a ciento nueve, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica abrio investigacion contra los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al informe emitido por la Comision Especial de Verificacion y Revision de los Endosos, Cobros y demas Actuaciones, respecto a presuntos cobros irregulares de setenta y tres certificados de depositos judiciales durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil dos, efectuados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que habrian contado con la colaboracion de los mencionados servidores, debido a que la totalidad de dichos documentos guardan relacion con los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; asi como por la sustraccion de Certificados de Depositos Judiciales que se encontraban en los Expedientes Nº 01-93, Nº 217-97, Nº 23-93, y Nº 5697; Segundo: Los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han presentado sus descargos, por lo que han sido declarados rebeldes en este procedimiento administrativo disciplinario, por resolucion de fojas ciento veinte a ciento veintiuno; Tercero: Es necesario precisar que el numero de certificados de deposito judicial que origino este procedimiento administrativo disciplinario,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.