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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397982 el traslado de la demanda; 4) Con fecha 4 de junio de 2008 el Cuadragésimo Octavo Juzgado Civil de Lima mediante resolución Nº 4, expidió sentencia, declarando improcedente la demanda, y sustentando su decisión en que ésta debía ser tramitada ante la vía contenciosa administrativa; 5) Con fecha 16 de junio de 2008, el demandante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, la cual fue concedida, elevándose el expediente a la Octava Sala Civil de Lima; 6) Con fecha 2 de diciembre de 2008, mediante resolución Nº 7, el referido órgano jurisdiccional declaró nula la sentencia impugnada, disponiéndose que el A-quo dicte nuevo pronunciamiento; devolviéndose el expediente; Quinto: Asimismo, en cuanto al Cuaderno Cautelar se tiene lo siguiente: 1) Con fecha 27 de marzo de 2008, el accionante presentó solicitud cautelar, en lo actuados relacionados con la demanda de amparo presentada en esa fecha; 2) Con fecha 2 de abril del año próximo pasado el Cuadragésimo Octavo (antes Quincuagésimo Noveno) Juzgado Civil de Lima, la declaró fundada, disponiéndose que tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República como el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se abstengan de emitir resolución administrativa de cese en el cargo del señor Julio Alberto Pachas Ávalos; 3) Con fecha 11 de abril de 2008, la Procuraduría Pública del Poder Judicial impugnó la citada resolución, y habiéndose concedido (sin efecto suspensivo) fue elevada a la Octava Sala Civil de Lima; 4) Con fecha 3 de julio de 2008, el mencionado órgano jurisdiccional confi rmó la resolución apelada; Sexto: Devueltos los actuados al juzgado de origen y a solicitud del accionante, el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado Civil de Lima mediante Resolución Nº 12 de fecha 6 de mayo del año en curso, a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución, dio al señor Julio Alberto Pachas Ávalos por desistido de su pretensión, declarándose como consecuencia de ello, la conclusión del proceso de amparo interpuesto por el citado demandante contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro, materia del Expediente Nº 14431-2008; y que tal como se ha advertido anteriormente supuso para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la imposibilidad hasta la fecha de emitir resolución con relación al cese del aludido Pachas Ávalos; pronunciamiento que dada la conclusión del referido proceso de amparo ahora es posible; Sétimo: Estando a lo señalado precedentemente, es del caso precisar que el señor Julio Alberto Pachas Ávalos fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Suprema Nº 152-82-JUS, de fecha 25 de junio de 1982; para luego de ser cesado en sus funciones el 25 de abril de 1992, ser reincorporado en dicho cargo titular por el Consejo Nacional de la Magistratura el 21 de setiembre de 2001; Octavo: En ese orden de ideas, el mencionado magistrado cumplió 70 años de edad el 1 de mayo de 2008, fecha en la que debió cesar en sus funciones por límite de edad; acto administrativo que de conformidad con lo precisado precedentemente no se hizo efectivo por mediar mandato judicial en virtud a la medida cautelar dictada por el mencionado juzgado civil, en el proceso de amparo seguido contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otro. En tal sentido, merced a la medida cautelar continuó desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 31 de diciembre de 2008, en mérito a lo previsto en la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 001-2009-P- PJ, de fecha 5 de enero del año en curso, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano al día siguiente; Noveno: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; conforme lo establece el artículo 107º, numerales 2. y 9., de la Ley de la Carrera Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efectividad al 1 de enero del año en curso al señor Julio Alberto Pachas Ávalos, Vocal Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 363776-1 Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 4308- 2009-CE-PJ, recibido el 22 de junio de 2009) INVESTIGACIÓN Nº 33-2007-HUANCAVELICA Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número treinta y tres guión dos mil siete guión Huancavelica seguida, entre otros, contra los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintiuno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de marzo de dos mil siete, obrante de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolución número tres de fojas noventa y nueve a ciento nueve, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica abrió investigación contra los servidores judiciales Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, en mérito al informe emitido por la Comision Especial de Verifi cación y Revisión de los Endosos, Cobros y demás Actuaciones, respecto a presuntos cobros irregulares de setenta y tres certifi cados de depósitos judiciales durante el período comprendido del uno de enero al treinta de junio de dos mil dos, efectuados por Oscar Molina Sedano, en razón a que habrían contado con la colaboración de los mencionados servidores, debido a que la totalidad de dichos documentos guardan relación con los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; así como por la sustracción de Certifi cados de Depósitos Judiciales que se encontraban en los Expedientes Nº 01-93, Nº 217-97, Nº 23-93, y Nº 56- 97; Segundo: Los investigados Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez no han presentado sus descargos, por lo que han sido declarados rebeldes en este procedimiento administrativo disciplinario, por resolución de fojas ciento veinte a ciento veintiuno; Tercero: Es necesario precisar que el número de certifi cados de depósito judicial que originó este procedimiento administrativo disciplinario,