Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

Articulo 3º.- Dejar subsistente en todos los demas terminos la Resolucion Ministerial Nº 0884-2009-RE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 363640-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicacion de la relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha prorrogado u otorgado licencias para ejercer sus actividades
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 191-2009-APN/GG Callao, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolucion de Gerencia General publicada en el Diario Oficial El Peruano, se MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2009, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 249-2009-APN/DOMA de fecha 11 de MORDAZA de 2009, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 397-2009-APN/UAJ de fecha 04 de junio de 2009, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias;

Articulo 1°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres senaladas en el Anexo 1, que forma parte integramente de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forma parte integramente de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres senaladas en el Anexo 2, que forma parte integramente de la presente resolucion, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte integramente de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 363636-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 078-2009-INDECOPI/COD MORDAZA, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el articulo 43º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, cada una de las MORDAZA del Tribunal de la institucion cuenta con una Secretaria Tecnica, a cargo de una persona que es designada por el Consejo Directivo de la institucion; Que resulta pertinente adoptar acciones administrativas en el ambito de la Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de la institucion;

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