Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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resulta ser cantidad diferente de los que fueron materia en la Investigacion numero cero uno guion dos mil seis guion Huancavelica, donde recayo la resolucion numero trece emitida el ocho de junio de dos mil seis por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos trece a trescientos treinta y uno, del cual derivo un MORDAZA penal donde los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus declaraciones reconocieron haber extraido los certificados de deposito judicial de los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, luego cobrados en el Banco de la Nacion a traves de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como intermediario para este fin; Cuarto: De lo anteriormente expresado y de las pruebas actuadas en este procedimiento disciplinario, se colige que los referidos investigados actuaron en el presente caso con el mismo mecanismo para apoderarse de los depositos judiciales que se encontraban en los expedientes archivados, alcanzandoles tambien responsabilidad por la perdida de expedientes como de sus incidentes y actuados judiciales, dado que habiendose establecido la autoria respecto del apoderamiento de una serie de depositos judiciales que fueron sustraidos en forma subrepticia; logico es tambien inferir que dichos cupones fueron retirados del lugar donde se encontraban; esto es, en los expedientes o incidentes desaparecidos, siendo por tanto ellos quienes accedieron a estos para luego desaparecerlos y borrar toda prueba de irregularidad en la creencia que los justiciables no reclamarian por tratarse de procesos con cierta antiguedad y que se encontraban archivados; en consecuencia, habiendose acreditado la responsabilidad funcional incurrida por los investigados conducta que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, debe aplicarsele la medida disciplinaria establecida en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363776-3

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 214-2007-LAMBAYEQUE MORDAZA, diez de junio de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos catorce guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por los fundamentos de la resolucion numero ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de

la Magistratura del Poder Judicial con fecha dieciseis de agosto de dos mil siete, obrante a fojas ochenta y nueve a noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas cincuenta y tres, abrio de oficio investigacion contra la Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA por conducta disfuncional e infraccion a sus deberes, en merito a las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes del Expediente numero tres mil ochocientos setenta y dos guion dos mil seis seguido contra MORDAZA Tocto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa, por delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA Chaponan MORDAZA, remitidas por el Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, en razon a que habria certificado la autenticidad de la firma del supuesto otorgante MORDAZA Chaponan MORDAZA puesta en el documento denominado Certificado de Pago obrante a fojas catorce, con fecha veintiocho de MORDAZA de dos mil cinco (dia feriado); Segundo: En su descargo de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho la investigada sostiene que fue sorprendida por el senor MORDAZA MORDAZA Cumpa y un amigo de este, quien se identifico con su documento nacional de identidad como MORDAZA Chaponan Esquen; refiere asimismo, que su actuar no ha sido doloso y que las facultades asi como deberes funcionales fueron ejercidos de manera idonea, MORDAZA y disciplinada; habiendo sido imposible que en ese momento se pudiera definir su identidad o llamar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para solicitar la identificacion o la fotografia, hechos que se tornarian tediosos para el comercio contractual y romper la presuncion de la buena fe en las identificaciones; Tercero: No obstante lo expuesto por la Juez de Paz investigada, con las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario esta acreditado que del documento conteniendo la certificacion de pago suscrita por la investigada inserta a fojas veinticuatro obra signado "Certifica que la firma que antecede pertenece a MORDAZA Chaponan MORDAZA con Documento Nacional de identidad numero dieciseis cincuenta y nueve noventa y siete sesenta y siete, quien declara que es la misma que usa en todos sus actos publicos y privados. Doy fe"; reconocido mediante certificacion de fojas treinta y cinco, manifestando lo siguiente "En la fecha del veintinueve de MORDAZA de dos mil cinco, se presento ante este Juzgado el doctor MORDAZA MORDAZA Cumpa para la certificacion de firma de documento certificacion de pago, el cual manifesto estar representando al senor MORDAZA Chaponan MORDAZA, y por razones de salud dicho senor no podia venir ante el despacho, por lo que me pidio certificar dicho documento por lo que tenia que presentarlo con urgencia, por amistad con el doctor, ya que reside en dicho distrito, procedi a certificar dicho documento, sin saber que el doctor MORDAZA MORDAZA podria haber utilizado dicho documento para otros fines"; posteriormente, en su declaracion testimonial obrante a fojas cincuenta manifiesta "... que no verifico si era el senor MORDAZA Chaponan, y pese a ello certifico su firma. ..."; Cuarto: Se ha probado que la investigada legalizo la firma puesta en un documento sin la presencia de su otorgante y sin que le constara que esta le pertenecia; vulnerando asi lo establecido en el inciso tercero del articulo cincuenta y ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA que establece "Legalizar las firmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. ..."; Quinto: De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, que acreditan la grave conducta disfuncional por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la referida Ley Organica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion

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