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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (23/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397983 resulta ser cantidad diferente de los que fueron materia en la Investigación número cero uno guión dos mil seis guión Huancavelica, donde recayó la resolución número trece emitida el ocho de junio de dos mil seis por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos trece a trescientos treinta y uno, del cual derivó un proceso penal donde los investigados Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez en sus declaraciones reconocieron haber extraído los certifi cados de deposito judicial de los expedientes que se encontraban en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, luego cobrados en el Banco de la Nación a través de Oscar Molina Sedano como intermediario para este fi n; Cuarto: De lo anteriormente expresado y de las pruebas actuadas en este procedimiento disciplinario, se colige que los referidos investigados actuaron en el presente caso con el mismo mecanismo para apoderarse de los depósitos judiciales que se encontraban en los expedientes archivados, alcanzándoles también responsabilidad por la pérdida de expedientes como de sus incidentes y actuados judiciales, dado que habiéndose establecido la autoría respecto del apoderamiento de una serie de depósitos judiciales que fueron sustraídos en forma subrepticia; lógico es también inferir que dichos cupones fueron retirados del lugar donde se encontraban; esto es, en los expedientes o incidentes desaparecidos, siendo por tanto ellos quienes accedieron a estos para luego desaparecerlos y borrar toda prueba de irregularidad en la creencia que los justiciables no reclamarían por tratarse de procesos con cierta antigüedad y que se encontraban archivados; en consecuencia, habiéndose acreditado la responsabilidad funcional incurrida por los investigados conducta que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, debe aplicársele la medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Nicanor Ángel Matamoros Gómez y Wálter Abilio Saravia Gómez, por sus actuaciones como Técnico Judicial del Juzgado Penal y Asistente Administrativo I Encargado del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 363776-3 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 214-2007-LAMBAYEQUE Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos catorce guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra la señora Esmeralda Sánchez Flores, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por los fundamentos de la resolución número ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, obrante a fojas ochenta y nueve a noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante resolución de fojas cincuenta y tres, abrió de ofi cio investigación contra la Juez de Paz Esmeralda Sánchez Flores por conducta disfuncional e infracción a sus deberes, en mérito a las copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes del Expediente número tres mil ochocientos setenta y dos guión dos mil seis seguido contra Augusto Tocto Huancas y Percy Roger Gordillo Cumpa, por delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio de Luciano Chapoñan Esquén, remitidas por el Juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado Penal de Lambayeque, en razón a que habría certifi cado la autenticidad de la fi rma del supuesto otorgante Luciano Chapoñan Esquén puesta en el documento denominado Certifi cado de Pago obrante a fojas catorce, con fecha veintiocho de julio de dos mil cinco (día feriado); Segundo: En su descargo de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho la investigada sostiene que fue sorprendida por el señor Percy Gordillo Cumpa y un amigo de éste, quien se identifi có con su documento nacional de identidad como Luciano Chapoñan Esquén; refi ere asimismo, que su actuar no ha sido doloso y que las facultades así como deberes funcionales fueron ejercidos de manera idónea, proba y disciplinada; habiendo sido imposible que en ese momento se pudiera defi nir su identidad o llamar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para solicitar la identifi cación o la fotografía, hechos que se tornarían tediosos para el comercio contractual y romper la presunción de la buena fe en las identifi caciones; Tercero: No obstante lo expuesto por la Juez de Paz investigada, con las pruebas actuadas y aportadas en este procedimiento administrativo disciplinario está acreditado que del documento conteniendo la certifi cación de pago suscrita por la investigada inserta a fojas veinticuatro obra signado “Certifi ca que la fi rma que antecede pertenece a Luciano Chapoñan Esquén con Documento Nacional de identidad número dieciséis cincuenta y nueve noventa y siete sesenta y siete, quien declara que es la misma que usa en todos sus actos públicos y privados. Doy fe”; reconocido mediante certifi cación de fojas treinta y cinco, manifestando lo siguiente “En la fecha del veintinueve de julio de dos mil cinco, se presentó ante este Juzgado el doctor Percy Gordillo Cumpa para la certifi cación de fi rma de documento certifi cación de pago, él cual manifestó estar representando al señor Luciano Chapoñan Esquén, y por razones de salud dicho señor no podía venir ante el despacho, por lo que me pidió certifi car dicho documento por lo que tenia que presentarlo con urgencia, por amistad con el doctor, ya que reside en dicho distrito, procedí a certifi car dicho documento, sin saber que el doctor Percy Gordillo podría haber utilizado dicho documento para otros fines”; posteriormente, en su declaración testimonial obrante a fojas cincuenta manifi esta “… que no verifi có si era el señor Luciano Chapoñan, y pese a ello certifi có su fi rma. …”; Cuarto: Se ha probado que la investigada legalizó la fi rma puesta en un documento sin la presencia de su otorgante y sin que le constara que ésta le pertenecía; vulnerando así lo establecido en el inciso tercero del artículo cincuenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que establece “Legalizar las fi rmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. …”; Quinto: De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la grave conducta disfuncional por parte de doña Esmeralda Sánchez Flores, en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución