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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392435 3. Supervisor Sectorial II Miembro Sub Gerencia de Planeamiento GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 4. Supervisor Sectorial I Miembro Sub Gerencia de Planeamiento GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 5. Planifi cador II Miembro Sub Gerencia de Planeamiento GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 6. Representante del Colegio de Ingenieros del Perú – CDA Miembro 7. Sub Gerencia de Finanzas Miembro GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 8. Sub Gerencia de Programación e Inversiones Miembro GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 9. Gerencia Regional de Infraestructura Miembro GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 10. Ofi cina Regional de Estudios e Investigaciones Miembro GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Artículo Segundo.- El Equipo Técnico, convocará a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, a participar en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, en calidad de veedores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil nueve ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 323029-2 Rectifican la Ordenanza Nº 018-2008- GRA/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2009-GRA/CR Ayacucho, 9 de febrero de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de enero del 2009, trató el tema relacionado a la Rectifi cación de la Ordenanza Regional Nº 018-2008- GRA/CR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2158-2008-GRA/GG- ORADM, el señor Director Regional de Administración del Gobierno Regional, eleva ante el Consejo Regional la solicitud de rectifi cación de la Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRA/CR, de fecha 27 de junio de 2008, de conformidad a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1168-2008-GRA/PRES del 05-09-08 referente al grupo ocupacional y nivel remunerativo al momento de reingreso a la Administración Pública de doña MARIA CANELO HUASASQUICHE, Asistente Social I, nivel Remunerativo SPE, la misma que viene percibiendo sus remuneraciones y otros derechos en el nivel adquirido desde la expedición de la Resolución Directoral Nº 00303-2006-DREA de fecha 06-02-2006, con aceptación de la interesada por más de dos años y 11 meses. Con los actos resolutivos mencionados a petición del Ejecutivo a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 326-08-GRA/PRES del 03-04-08 se corrige el cambio de la nomenclatura del cargo de Periodista por Asistente Social por ostentar estudios superiores inherentes a su formación profesional; Que, efectivamente en el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 018-2008- GRA/CR de fecha 27-06-08, existe un error material o aritmético en el extremo que dice “Asistente Social III”, debiendo decir “Asistente Social I”, de conformidad a lo previsto por el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es factible la rectifi cación en cualquier momento, siempre que no afecte lo sustancial del contenido, siendo procedente la aclaración mediante una Ordenanza Regional, acorde al Informe Nº 306-2008-GRA/ORADM-ORH-UAP emitido por la Dirección Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional; Que, de conformidad a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECTIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 018-2008-GRA/ CR del 27-06-08, en el extremo: Dice “Asistente Social III”, debiendo decir “Asistente Social I”; en cuanto a la servidora MARIA CANELO HUASASQUICHE, Asistente Social I con nivel remunerativo SPE, conforme a los extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1168-2008-GRA/PRES del 05-09-08 y su antecedente Resolución Directoral Regional Nº 00303-2006-DREA del 06-02-06. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.