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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393079 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; El Informe Nº 0050-2009-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Proveído Nº 0428/2009-GM/MDSJL, el Informe Nº 115-2009-GAJ/ MDSJL y el Memorándum Nº 0251-2009-GM/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 10 dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades según el numeral 1) Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM, señala en el Artículo 8 numeral 2 que las Municipalidades Distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 295-MML, crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derecho publico y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, así como se encuentra establecido por el Artículo 5 de la norma antes citada; Las Municipalidades están obligadas a recolectar transportar y dar la disposición fi nal, a los residuos sólidos que se indican: 1) residuos domiciliarios 2) residuos comerciales 3) residuos de comidas 4) residuos de mercados 5) residuos de supermercados y otros similares 6) residuos de camales 7) residuos de concentraciones humanas (como estadios, coliseos, teatros, cinemas etc. 8) residuos de establecimientos industriales (generados por actividad administrativa) 9) residuos de hospedaje y establecimientos incluyendo residuos generados por actividad administrativa establecimientos 10) residuos no peligrosos de establecimiento de salud, hospitales, clínicas, edifi cios de consultorios médicos; Que mediante Ordenanza Nº 154 se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Política Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población. Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AMBIENTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el régimen de protección, conservación, mantenimiento de áreas verdes, limpieza pública y cuidado del ornato del distrito de San Juan de Lurigancho, establecidos como Política Ambiental Municipal, a fi n de brindar un ambiente sano y mejorar la calidad de vida de la población. OBJETIVO.- Crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de la población, con el fi n de cultivar buenas costumbres, educar y lograr un cambio de actitud acorde a lo establecido en la presente ordenanza, porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida misma, como su preservación del paisaje y naturaleza. AMBITO.- El ámbito de acción de esta Ordenanza es de carácter obligatorio ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo sostenible, englobando los aspectos de limpieza pública, áreas verdes y ornato. Su protección, conservación, mantenimiento y defensa forman parte de la Política Ambiental Municipal. TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN AMBIENTE SANO Se constituyen para la conservación del ambiente, la limpieza pública, protección de áreas verdes y ornato dentro del distrito, aquellos espacios de utilización general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vías públicas del Distrito de San Juan de Lurigancho, cambios viales y en general, aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas con plantas, además de los aportes para recreación establecidos en las habilitaciones urbanas. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho orienta sus recursos y capacidad económica - financiera al mantenimiento de áreas verdes de uso público del distrito, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación. Es función específica de la Municipalidad Distrital, preservar todo lo concerniente a la debida prestación y conservación de la propiedad privada y pública, así como lo relativo al ornato público dentro de su jurisdicción. Es de conocimiento público que las actividades económicas, comerciales formales e informales realizadas por las instituciones públicas y privadas, deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente norma: TÍTULO III DE CUMPLIMIENTO Es de cumplimiento obligatorio lo siguiente: 1º.- Las personas naturales o jurídicas, son responsables de la manipulación y/o almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados en sus viviendas o establecimientos, por ello debe asegurarse que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud, hasta del recojo de los residuos sólidos por el vehículo recolector autorizado. 2º.- Las bolsas con los residuos sólidos, deben ser depositadas en recipientes de fácil evacuación, lavables, limpios y seguros en su manipulación. 3º.- Está prohibido depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido por el Municipio. 4º.- Está prohibido arrojar, acumular, acopiar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines.