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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395693 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3338-2009 Lima, 5 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Julia Carmela Rodríguez Cervantes para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Julia Carmela Rodríguez Cervantes con matrícula Nº N- 3955 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 345245-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación de Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 233 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Dirección Regional de Educación, ha tramitado al Gobierno Regional Amazonas para su aprobación, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualizado del Sector Regional, teniendo en cuenta las nuevas exigencias de procedimientos administrativos que se generan, sobre la base de los nuevos lineamientos normativos sobre esta materia, provenientes del Sector Educación y los contenidos en la Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo y el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación se encuentra reformulado en el marco del Artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad..”; así como del D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; norma que regula los requisitos y mecanismos de simplifi cación administrativa y de viabilidad de los procedimientos administrativos, contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; por lo que es necesario aprobar dicho documento de gestión actualizado, para otorgar efi cacia al trámite de los procedimientos administrativos en el Sector Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 07, mediante Acuerdo N° 048- 2009, de fecha 01 de Abril del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, reformulado de la Dirección Regional de Educación de Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, contenido en 02 anillados. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 123-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 09-11-2005, en el extremo que aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Educación Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 8 días del mes de abril del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de abril del 2009 OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 345429-1