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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2009 (09/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395681 Que, conforme con el literal k) del artículo 6º de su Estatuto Social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene como función, entre otras, organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de su propiedad o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó al Concurso Público Nº 02-FMV/GC-2008, para la ejecución del “Megaproyecto de Construcción de Viviendas Sociales en el terreno denominado “El Imperial” - Cañete/Lima”, el mismo que tiene una extensión de 157,305.50 m2, se ubica frente a la carretera Quilmaná s/n, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, y está inscrito en la Partida Electrónica Nº 21103388 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante acuerdo adoptado en el acto realizado el 23 de mayo de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Concurso Público citado a la empresa denominada “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.”; Que, el numeral 8.2.6 de las Bases indica que los postores que deseen reservarse el derecho de impugnar el resultado del Concurso Público, deberán consignarlo en el Acta que levantará el Notario Público; de los antecedentes recibidos se observa que en la referida Acta no se ha consignado la reserva del derecho de impugnación por lo que el resultado quedó consentido, habiéndose realizado la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de mayo del 2008, conforme con el numeral 8.2.7 de las Bases; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante Carta Nº 022-2009-FMV/GC y al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, precisado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA, el Estado por Resolución Suprema aprobará la transferencia a título oneroso del terreno objeto del Concurso Público; debiendo consignar expresamente las condiciones de pago del postor ganador, el plazo para la ejecución del proyecto, el nombre del postor que quedó en segundo lugar y su respectivo plazo de ejecución del proyecto; Que, la adjudicataria de la Buena Pro, “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.”, ofertó la construcción de 800 (ochocientas) viviendas a un precio unitario de S/. 689.00 (Seiscientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado, a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, habiendo elegido efectuar el pago total del terreno, ascendente a la suma de S/. 1 422 670.94 (Un Millón Cuatrocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 94/100 Nuevos Soles), bajo la modalidad de pago a plazos según cronograma señalado en el numeral 4.4 del Anexo A-3 de las Bases; Que, la empresa que ocupó el segundo lugar en el Concurso, “Constructora Capón S.A.C.”, ofertó la construcción de ochocientas (800) viviendas a un precio unitario de S/. 840.00 (Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) con un plazo de ejecución de tres (3) años; De conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título oneroso del terreno denominado “El Imperial” Cañete/Lima, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado frente a la carretera Quilmaná s/n, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, con un área de 157,305.50 m2, e inscrito en la Partida Electrónica Nº 21103388 del Registro de Predios de Cañete - Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a favor de la empresa “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.”, en la suma de S/. 1 422 670.94 (Un Millón Cuatrocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 94/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, se aprueba a efectos que la empresa “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.”, ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, en el plazo de tres (3) años contados a partir de la suscripción del Contrato de Compraventa y Desarrollo Inmobiliario correspondiente, debiendo cancelar el precio de venta bajo la modalidad de pago a plazos según cronograma contenido en el numeral 4.4 del Anexo A-3 de las Bases del Concurso Público Nº 02-FMV/GC-2008. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.”, que se inscribirá en el Registro de Predios. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno valorizado por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el otorgamiento de las garantías, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de la empresa adjudicataria, de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público Nº 02-FMV/GC-2008. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargará de verifi car el cumplimiento de ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, a cargo de la empresa adjudicataria, según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 346173-24 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Manual para el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2009-AGN/J Lima, 20 de abril de 2009 Visto, el proyecto denominado “Manual para el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares” propuesto por la Dirección Nacional de Archivo Histórico; CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que corresponde al Estado ejercer la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (INC), la Biblioteca Nacional (BNP) y el Archivo General de la Nación (AGN), están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28296 dispone que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por, entre otros, el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos