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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395680 VIVIENDA Modifican la denominación de la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como instrumento técnico-normativo que rige a nivel nacional, y por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, a fi n que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; Que, con Informes Nº 01 y 02-2009/VIVIENDA/ VMVU-CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modifi cación de ocho (8) Normas Técnicas del RNE: G.050 Seguridad Durante la Construcción; OS.050 Redes de Distribución de Agua para Consumo Humano; OS.070 Redes de Aguas Residuales; A.010 Condiciones Generales de Diseño; A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad; E.060 Concreto Armado; EM.040 Instalaciones de Gas y EM.080 Instalaciones con Energía Solar; así como la modifi cación de los Anexos de la Norma Técnica A.030: Hospedaje y el cambio de denominación de la Norma Técnica A.120: Accesibilidad para Personas con Discapacidad por A.120: Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores; las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión conforme aparece en las Actas respectivas, que se anexan a los Informes citados; Que, estando a lo informado y a las propuestas de Normas Técnicas, Anexos y cambio de denominación, a que se refi ere el considerando precedente, alcanzadas por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario disponer la modifi cación de las mismas con la fi nalidad de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de denominación de la Norma Técnica A.120 del RNE. Modifíquese la denominación de la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, como “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores”. Artículo 2º.- Modifi cación de ocho (8) Normas Técnicas del RNE. Modifíquese el contenido de ocho (8) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y cuya relación es la siguiente: Del Título I “Generalidades” - G.050 Seguridad durante la construcción Del Título II “Habilitaciones Urbanas” - OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano - OS.070 Redes de aguas residuales. Del Título III “Edifi caciones” - A.010 Condiciones generales de diseño - A.120: Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores - E.060 Concreto Armado - EM.040 Instalaciones de gas - EM.080 Instalaciones con energía solar. Artículo 3º.- Modifi cación de los Anexos de la Norma Técnica A.030 Hospedaje del RNE Modifíquese los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Norma Técnica A.030 Hospedaje del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, cuyo detalle forma parte de este dispositivo. Artículo 4º.- Publicación y Difusión El contenido de las Normas Técnicas a que se refi ere el artículo 2º y los Anexos a que se refi ere el artículo 3º, del presente Decreto Supremo, serán publicados en el Portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 346173-9 Aprueban transferencia a título oneroso de terreno de propiedad del Estado ubicado en la provincia de Cañete a favor de la empresa “C.G. & M. Proyectos y Construcciones S.A.C.” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Técnico del Concurso Público Nº 02- FMV/GC-2008 convocado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para la ejecución del “Megaproyecto de Construcción de Viviendas Sociales en el terreno denominado El Imperial - Cañete/Lima”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modifi cada por los Decretos de Urgencia Nº 091-2000, Nº 020-2001, Nº 072- 2001 y Nº 008-2002 y las Leyes Nº 27089 y Nº 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado; Que, por Ley Nº 28579, se dispuso la conversión del Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la misma que se encuentra regida por dicha Ley y su Estatuto Social, aprobado por Acuerdo del Directorio del FONAFE Nº 004-2005/016-FONAFE, y está adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;