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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de mayo de 2009 395678 desarrollar mecanismos de observación permanente y difundir la información sobre la situación ocupacional, los niveles de ingreso de los trabajadores y las necesidades de formación profesional, considerando como línea de acción promover la creación de observatorios socio económicos laborales y fortalecer los ya existentes; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de los Observatorios Socio Económicos Laborales (OSEL) desarrolla y establece sistemas de información en materia de empleo y formación profesional; Que, los Observatorios Socio Económico Laborales (OSEL) desarrollan sus funciones como instrumentos de producción, análisis y difusión de información sobre la realidad social, laboral y económica en su ámbito de intervención con procedimientos estandarizados y control de calidad lo que permite generar información ofi cial y, en cuanto a su vinculación con la dinámica del desarrollo local y regional, recogen demandas de los agentes sociales y brindan asistencia técnica orientada al desarrollo de capacidades sobre el uso e interpretación adecuada de los indicadores socio económicos y laborales; Que, a efectos de garantizar la viabilidad de los mencionados observatorios es indispensable crear una red que los agrupe con el objetivo de facilitar una lectura integral del comportamiento del empleo y su vinculación con la formación profesional al crear un espacio conjunto permanente de intercambio de experiencias, de información y de conocimientos, propiciar el análisis integrado entre los ámbitos regionales y locales a través de la interpretación de indicadores laborales y formativos y el conocimiento diferenciado de los diagnósticos y la prospectiva en los ámbitos mencionados, y aprovechar los benefi cios de la economía de escala en materia tecnológica y de recursos humanos especializados y de disponibilidad de información del mercado de trabajo al servicio de diferentes usuarios; Que, mediante Ofi cio Nº 608-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 25 de febrero del presente año, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional deriva a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el proyecto de resolución ministerial que crea la Red de Observatorios Económicos Laborales, para su visación respectiva; Que, mediante Informe Nº 249-2009-MTPE/9.110 de fecha 04 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente en relación a la citada propuesta; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule la creación de la Red de Observatorios Socio Económicos Laborales (OSEL); Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el literal f) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Red de Observatorios Socio Económicos Laborales (Red de OSEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conformado por los OSEL Regionales establecidas en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, los OSEL Locales establecidos en Lima Metropolitana bajo sus diferentes modalidades de gestión y el Observatorio Modelo; la cual tendrá las siguientes funciones: • Desarrollar capacidades institucionales para el procesamiento y análisis de la información bajo estándares técnicos; • Incorporar las metodologías y estándares validados por el Observatorio Modelo; • Identifi car temáticas prioritarias y emergentes en el campo del mercado laboral y formativo y realizar investigaciones; así como también el análisis de información de diversas fuentes; • Propiciar espacios interinstitucionales para el análisis de la información y las investigaciones que produzcan los observatorios adscritos; • Difundir de manera permanente información y análisis sobre la temática que les corresponde; y, • Cooperar e intercambiar con otros sistemas de información u observatorios a nivel nacional e internacional. Artículo 2º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo que implementen y/o inicien la ejecución de las funciones de sus OSEL deberán ofi cializar oportunamente su implementación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para darle carácter legal e integrar dichos observatorios a la Red de OSEL creada en el artículo anterior de la presente resolución; asimismo, aquellos OSEL implementados bajo diferentes modalidades de gestión, fi nanciamiento, ejecución u otras formas de administración deberán regularizar su funcionamiento mediante la celebración de convenios a ser suscritos por las partes involucradas a efectos de ser incluidos en la Red de OSEL. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL), será la responsable de proveer la asistencia técnica, metodológica y de monitoreo necesarios para la operatividad adecuada de los Observatorios Socio Económicos Laborales (OSEL). Artículo 4º.- Los Observatorios Socio Económicos Laborales (OSEL), bajo cualquiera de las modalidades señaladas en la presente Resolución, se regirán por las directivas y lineamientos técnicos y de gestión de carácter normativo establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5º.- Los Observatorios Socio Económicos Laborales (OSEL) que vienen operando a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los OSEL implementados bajo otras modalidades como las señaladas en el artículo 2º de la presente resolución, deberán solicitar su incorporación a la Red de OSEL a través de una comunicación formal dirigida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente resolución, en tanto que los Directores o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia. Artículo 7º.- La presente resolución no irroga gasto al Presupuesto Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 346172-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial a la empresa Airnasca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 068-2009-MTC/12 Lima, 30 de marzo del 2009 Vista la solicitud de la Compañía AIRNASCA S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico;