Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2009 (09/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2009

desarrollar mecanismos de observacion permanente y difundir la informacion sobre la situacion ocupacional, los niveles de ingreso de los trabajadores y las necesidades de formacion profesional, considerando como linea de accion promover la creacion de observatorios socio economicos laborales y fortalecer los ya existentes; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de los Observatorios Socio Economicos Laborales (OSEL) desarrolla y establece sistemas de informacion en materia de empleo y formacion profesional; Que, los Observatorios Socio Economico Laborales (OSEL) desarrollan sus funciones como instrumentos de produccion, analisis y difusion de informacion sobre la realidad social, laboral y economica en su ambito de intervencion con procedimientos estandarizados y control de calidad lo que permite generar informacion oficial y, en cuanto a su vinculacion con la dinamica del desarrollo local y regional, recogen demandas de los agentes sociales y brindan asistencia tecnica orientada al desarrollo de capacidades sobre el uso e interpretacion adecuada de los indicadores socio economicos y laborales; Que, a efectos de garantizar la viabilidad de los mencionados observatorios es indispensable crear una red que los agrupe con el objetivo de facilitar una lectura integral del comportamiento del empleo y su vinculacion con la formacion profesional al crear un espacio conjunto permanente de intercambio de experiencias, de informacion y de conocimientos, propiciar el analisis integrado entre los ambitos regionales y locales a traves de la interpretacion de indicadores laborales y formativos y el conocimiento diferenciado de los diagnosticos y la prospectiva en los ambitos mencionados, y aprovechar los beneficios de la economia de escala en materia tecnologica y de recursos humanos especializados y de disponibilidad de informacion del MORDAZA de trabajo al servicio de diferentes usuarios; Que, mediante Oficio Nº 608-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 25 de febrero del presente ano, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional deriva a la Oficina de Asesoria Juridica el proyecto de resolucion ministerial que crea la Red de Observatorios Economicos Laborales, para su visacion respectiva; Que, mediante Informe Nº 249-2009-MTPE/9.110 de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica opina favorablemente en relacion a la citada propuesta; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule la creacion de la Red de Observatorios Socio Economicos Laborales (OSEL); Con las visaciones del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el literal f) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Red de Observatorios Socio Economicos Laborales (Red de OSEL) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), conformado por los OSEL Regionales establecidas en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, los OSEL Locales establecidos en MORDAZA Metropolitana bajo sus diferentes modalidades de gestion y el Observatorio Modelo; la cual tendra las siguientes funciones: · Desarrollar capacidades institucionales para el procesamiento y analisis de la informacion bajo estandares tecnicos; · Incorporar las metodologias y estandares validados por el Observatorio Modelo; · Identificar tematicas prioritarias y emergentes en el MORDAZA del MORDAZA laboral y formativo y realizar investigaciones; asi como tambien el analisis de informacion de diversas fuentes; · Propiciar espacios interinstitucionales para el analisis de la informacion y las investigaciones que produzcan los observatorios adscritos; · Difundir de manera permanente informacion y analisis sobre la tematica que les corresponde; y,

· Cooperar e intercambiar con otros sistemas de informacion u observatorios a nivel nacional e internacional. Articulo 2º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo que implementen y/o inicien la ejecucion de las funciones de sus OSEL deberan oficializar oportunamente su implementacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para darle caracter legal e integrar dichos observatorios a la Red de OSEL creada en el articulo anterior de la presente resolucion; asimismo, aquellos OSEL implementados bajo diferentes modalidades de gestion, financiamiento, ejecucion u otras formas de administracion deberan regularizar su funcionamiento mediante la celebracion de convenios a ser suscritos por las partes involucradas a efectos de ser incluidos en la Red de OSEL. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, a traves del Programa de Estadisticas y Estudios Laborales (PEEL), sera la responsable de proveer la asistencia tecnica, metodologica y de monitoreo necesarios para la operatividad adecuada de los Observatorios Socio Economicos Laborales (OSEL). Articulo 4º.- Los Observatorios Socio Economicos Laborales (OSEL), bajo cualquiera de las modalidades senaladas en la presente Resolucion, se regiran por las directivas y lineamientos tecnicos y de gestion de caracter normativo establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 5º.- Los Observatorios Socio Economicos Laborales (OSEL) que vienen operando a traves de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como los OSEL implementados bajo otras modalidades como las senaladas en el articulo 2º de la presente resolucion, deberan solicitar su incorporacion a la Red de OSEL a traves de una comunicacion formal dirigida a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente resolucion, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional es el organo encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente resolucion, en tanto que los Directores o Gerentes Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ambito de su competencia. Articulo 7º.- La presente resolucion no irroga gasto al Presupuesto Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser registrada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

346172-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial a la empresa Airnasca S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 068-2009-MTC/12
MORDAZA, 30 de marzo del 2009 Vista la solicitud de la Compania AIRNASCA S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial: Turistico;

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