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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396410 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC al servicio del ciudadano RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 271-2009-JNAC/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2009 VISTOS: los Ofi cios Nº 834-2009/GRC/RENIEC (27MAR2009) de la Gerencia de Registros Civiles, Nº 502-2009/GI/RENIEC (24ABR2009) de la Gerencia de Informática y Nº 430-2009/SJNAC/RENIEC (12MAY2009) de la Subjefatura Nacional; los Informes Nº 022-2009/ SGPIT/GI/RENIEC, (23ABR2009) de la Subgerencia de Planifi cación e Innovación Tecnológica, Nº 013 y 29-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009) y (4MAY2009) respectivamente, de la Gerencia de Registros Civiles y Nº 573-2009/GAJ/RENIEC (15MAY2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado Peruano, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, son funciones de la Entidad, entre otras, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refi eran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley y, emitir las constancias de inscripción correspondientes; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, dicho cuerpo legal precisa en su Artículo 4º que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su continuo proceso de renovación tecnológica para el cumplimiento de sus funciones, ha visto por conveniente poner a disposición de los ciudadanos una solución que combina tecnologías de la información y las comunicaciones, y prestación de servicios de publicidad registral civil y de identifi cación a través del uso de la Plataforma Virtual Multiservicios (PVM), estación de servicio descentralizada que permitirá acceder a servicio en Línea que proporciona el RENIEC a los ciudadanos; Que, la PVM generará certifi caciones de las actas registrales de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) de los Registros Civiles, que han sido incorporados a la base de datos del RENIEC, las cuales se emiten en papel con elementos de seguridad y han sido previamente digitadas, digitalizadas y micrograbadas en un medio físico técnicamente idóneo, el cual cuenta con pleno valor legal de acuerdo a lo señalado en los Artículos 1º y 8º del Decreto Legislativo Nº 681; norma que regula el uso de tecnología de avanzada en materia de archivo de documentos. La relación de ofi cinas registrales incorporadas susceptibles de este servicio se encuentra a disposición el sitio web institucional www.reniec.gob.pe; Que, las Certifi caciones de las actas registrales que se emitan a través de las PVM tienen plena validez y contarán con un código de verifi cación que permitirá validar la autenticidad de los datos consignados en las actas registrales emitidas, conforme se expone y se sustenta en el Informe Nº 0022-2008/SGPIT/GI/RENIEC de la Subgerencia de Planifi cación e Innovación Tecnológica de la Gerencia de Informática del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, en materia de registro de identifi cación las PVM permitirán iniciar y abonar el trámite para la obtención de: duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI), rectifi cación de estado civil en el DNI y que, asimismo, permitirá efectuar el pago de todas las tasas de servicios RENIEC previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por medio de tarjetas de débito y crédito para su posterior gestión ante las ofi cinas y agencias registrales del RENIEC a nivel nacional, ampliando considerablemente la cobertura del servicio de la Entidad; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil al servicio del ciudadano, en el marco del desarrollo tecnológico y de comunicaciones que la Entidad viene brindando a la población. Artículo Segundo.- Los trámites que se podrán realizar a través de las PVM son: - Emisión de Copia Certifi cada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción). - Inicio del trámite de duplicado de DNI (debiendo recogerse el DNI de manera personal en la Agencia seleccionada por el ciudadano al momento de realizar su trámite). - Trámite de rectifi cación de estado civil del DNI (debiendo recogerse el DNI de manera personal en la Agencia seleccionada por el ciudadano al momento de realizar su trámite) - Pago de tasa de los servicios RENIEC previstos en el TUPA de la Entidad. Artículo Tercero.- Los documentos que emitan las PVM, serán impresos en papel con elementos de seguridad (intaglio) y tendrán plena validez para cualquier trámite dentro del territorio nacional o en el extranjero, pudiendo verifi carse la autenticidad del documento y de los datos en ellos consignados, haciendo uso del código de verifi cación que aparece en la parte posterior de los mismos. Artículo Cuarto.- La verifi cación a que se refi ere el Artículo 3º de la presente Resolución se realiza mediante el acceso al servicio en línea que estará publicado en el sitio web institucional www.reniec.gob.pe, de forma tal que, al ingresar el código de verifi cación impreso en el reverso del documento emitido por la PVM, se podrá constatar la fi rma del certifi cador del RENIEC; datos del titular o titulares; número del acta y fecha del hecho vital consignados en el documento. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Administración, Registros Civiles, Operaciones Registrales, Imagen Institucional, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 351416-1