Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC al servicio del ciudadano
RESOLUCION JEFATURAL Nº 271-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2009 VISTOS: los Oficios Nº 834-2009/GRC/RENIEC (27MAR2009) de la Gerencia de Registros Civiles, Nº 502-2009/GI/RENIEC (24ABR2009) de la Gerencia de Informatica y Nº 430-2009/SJNAC/RENIEC (12MAY2009) de la Subjefatura Nacional; los Informes Nº 022-2009/ SGPIT/GI/RENIEC, (23ABR2009) de la Subgerencia de Planificacion e Innovacion Tecnologica, Nº 013 y 29-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009) y (4MAY2009) respectivamente, de la Gerencia de Registros Civiles y Nº 573-2009/GAJ/RENIEC (15MAY2009) de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, son funciones de la Entidad, entre otras, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripcion y los demas actos que senale la ley y, emitir las constancias de inscripcion correspondientes; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, dicho cuerpo legal precisa en su Articulo 4º que es uno de los objetivos de la modernizacion, contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su continuo MORDAZA de renovacion tecnologica para el cumplimiento de sus funciones, ha visto por conveniente poner a disposicion de los ciudadanos una solucion que combina tecnologias de la informacion y las comunicaciones, y prestacion de servicios de publicidad registral civil y de identificacion a traves del uso de la Plataforma Virtual Multiservicios (PVM), estacion de servicio descentralizada que permitira acceder a servicio en Linea que proporciona el RENIEC a los ciudadanos; Que, la PVM generara certificaciones de las actas registrales de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion) de los Registros Civiles, que han sido incorporados a la base de datos del RENIEC, las cuales se emiten en papel con elementos de seguridad y han sido previamente digitadas, digitalizadas y micrograbadas en un medio fisico tecnicamente idoneo, el cual cuenta con pleno valor legal de acuerdo a lo senalado en los Articulos 1º y 8º del Decreto Legislativo Nº 681; MORDAZA que regula el uso de tecnologia de avanzada en materia de archivo de documentos. La relacion de oficinas registrales incorporadas susceptibles de este servicio

se encuentra a disposicion el sitio web institucional www.reniec.gob.pe; Que, las Certificaciones de las actas registrales que se emitan a traves de las PVM tienen plena validez y contaran con un codigo de verificacion que permitira validar la autenticidad de los datos consignados en las actas registrales emitidas, conforme se expone y se sustenta en el Informe Nº 0022-2008/SGPIT/GI/RENIEC de la Subgerencia de Planificacion e Innovacion Tecnologica de la Gerencia de Informatica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en materia de registro de identificacion las PVM permitiran iniciar y abonar el tramite para la obtencion de: duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI), rectificacion de estado civil en el DNI y que, asimismo, permitira efectuar el pago de todas las tasas de servicios RENIEC previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) por medio de tarjetas de debito y credito para su posterior gestion ante las oficinas y agencias registrales del RENIEC a nivel nacional, ampliando considerablemente la cobertura del servicio de la Entidad; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC, modificado por la Resolucion Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil al servicio del ciudadano, en el MORDAZA del desarrollo tecnologico y de comunicaciones que la Entidad viene brindando a la poblacion. Articulo Segundo.- Los tramites que se podran realizar a traves de las PVM son: - Emision de MORDAZA Certificada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion). - Inicio del tramite de duplicado de DNI (debiendo recogerse el DNI de manera personal en la Agencia seleccionada por el ciudadano al momento de realizar su tramite). - Tramite de rectificacion de estado civil del DNI (debiendo recogerse el DNI de manera personal en la Agencia seleccionada por el ciudadano al momento de realizar su tramite) - Pago de tasa de los servicios RENIEC previstos en el MORDAZA de la Entidad. Articulo Tercero.- Los documentos que emitan las PVM, seran impresos en papel con elementos de seguridad (intaglio) y tendran plena validez para cualquier tramite dentro del territorio nacional o en el extranjero, pudiendo verificarse la autenticidad del documento y de los datos en ellos consignados, haciendo uso del codigo de verificacion que aparece en la parte posterior de los mismos. Articulo Cuarto.- La verificacion a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion se realiza mediante el acceso al servicio en linea que estara publicado en el sitio web institucional www.reniec.gob.pe, de forma tal que, al ingresar el codigo de verificacion impreso en el reverso del documento emitido por la PVM, se podra constatar la firma del certificador del RENIEC; datos del titular o titulares; numero del acta y fecha del hecho MORDAZA consignados en el documento. Articulo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Administracion, Registros Civiles, Operaciones Registrales, Imagen Institucional, Registros de Identificacion e Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 351416-1

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