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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2009 (25/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de mayo de 2009 396440 Visto los Ofi cios Nºs. 107 y 126-2009-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de determinar el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales en el sector asalariado privado, ha programado la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, con información referida al mes de diciembre 2008 y mes de abril 2009, en los distintos sectores económicos, para la toma de decisiones de la política salarial; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, seguirá ejecutando la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Encuesta de Sueldos y Salarios contiene parámetros y metodología de alta especialización, por lo tanto, la información que recoge es en formato y nivel de desagregación diferente al registrado en la planilla electrónica; Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores, seleccionadas de una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, en todas las ramas de actividad económica, las mismas que brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se utilizará para relevar información correspondiente al mes de diciembre del 2008 y abril del 2009. Artículo 3º.- Se establece que el período de recojo de información es del 18 de mayo al 19 de junio del 2009. Artículo 4º.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, en la fecha establecida, serán multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 351360-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconocen y felicitan labor de Presidenta, magistrados integrantes y de servidores de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Jefatura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2009-J-ODECMA-CSJCNL/PJ Independencia, cuatro de mayo del año dos mil nueve. VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 006-2009-J- ODICMA-CSJLN/PJ, la Resolución de Presidencia número 489-2008-CSJLN/PJ y la Resolución Administrativa número 129-2009-CE-PJ; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 006-2009-J-ODICMA-CSJLN/PJ se designó a los magistrados integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte, por el período de tres meses, desde el tres de marzo al tres de junio del año dos mil nueve; al haberse expedido el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa número 129-2009-CE-PJ y entrado en vigencia el dos de mayo del dos mil nueve; consecuentemente, la designación de los magistrados de la entonces CODICMA se debe dar por concluida; a fi n de dar cumplimiento al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, toda vez, que se implementará una nueva estructura funcional. Segundo: Que, si bien se debe dar por concluida su designación de los magistrados de la entonces CODICMA Lima Norte; también se hace necesario expresar la felicitación y reconocimiento por el trabajo desarrollado en este órgano de control, pues su colaboración ha sido valiosa e importante. En esa línea también se debe felicitar y reconocer la labor del personal auxiliar que ha acompañado a los magistrados de CODICMA; así como al personal auxiliar que integró la ODICMA de Lima Norte. El aporte de los magistrados y equipo de apoyo ha sido realizado con esmero, dedicación, producción de calidad y de manera compartida a sus labores jurisdiccionales; lo que ha permitido al área de control mantener un despacho al día, inclusive se han implementado programas preventivos de control, como las visitas judiciales respecto a los escritos pendientes de atender que constaban en el sistema informático y la instalación del módulo itinerante para la atención de quejas en los locales de los órganos judiciales de la jurisdicción; acciones que han permitido canalizar el interés de justiciables, magistrados y público en general, en aras de lograr una calidad de atención en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero: Que, bajo estos lineamientos, esta jefatura de Control, con criterio discrecional, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con la Ley de Procedimientos Administrativos, ha tenido por conveniente, adoptar las medidas necesarias para estimular a los magistrados de control y personal respectivo, felicitando, reconociendo y agradeciéndoles de manera profunda los servicios prestados durante el período en que apoyaron desinteresadamente a este Órgano de Control. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora CARMEN MARÍA LOPEZ VÁSQUEZ como presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima Norte; asimismo, dar por concluida la designación de los doctores ENRIQUE AURELIO PARDO DEL VALLE, ANA LUCÍA CAMPOS FLORES, YANETH JOSEFINA SALCEDO SAAVEDRA, MARÍA ELISA ZAPATA JAEN, LOURDES NELLY OCARES OCHOA, ROSARIO DÁVILA ARQUIÑIGO, JONATAN ORLANDO BASAGOITIA CÁRDENAS, FLOR DE