Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2009 (25/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Equinos, de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe Nº 366-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Equinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 366-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Equinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Equinos, teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUINOS PARA REPRODUCCION, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICION O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
Los animales estaran amparados por un Certificado de Salud y de Origen, emitido por un Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y respaldado por un Veterinario de los Servicios Veterinarios (VS). El certificado contara con el nombre y direccion de ambos, el consignador y el destinatario con la identificacion completa de los animales a ser exportados. La informacion adicional debe incluir: Que: 1. Estados Unidos es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Viruela Equina, Muermo, Linfangitis Epizootica, Encefalomielitis Equina Venezolana y Enfermedad de MORDAZA, los cuales son enfermedades exoticas para este pais. 2. Los animales (escoger una respuesta y borre la otra): a. Han nacido y han sido criados en los Estados Unidos; o b. Han permanecido en Estados Unidos por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a aislamiento por un periodo minimo de treinta (30) dias previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicacion del establecimiento) y bajo la observacion de un Medico Veterinario del USDA; donde fueron protegidos contra garrapatas y mosquitos. Durante el periodo de aislamiento no fue introducido ningun otro animal en los locales de aislamiento. 4. El establecimiento de origen de los equidos y al menos en un radio de 10 Km (7 millas) a su alrededor no estan ni han estado bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) dias previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron desechados o descartados en los Estados Unidos como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad transmisible de equidos. 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los animales fueron vacunados entre mas de 15 dias y menos de un ano MORDAZA del embarque contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste y contra la Rinoneumonitis equina. 8. Fueron vacunados contra los dos subtipos de Influenza Equina (serotipos A/equi 1 y A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas previas del embarque. 9. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningun contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por MORDAZA por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificacion de Taylorella equigenitalis mediante: Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clitoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no mas de 48 horas de tomados; o PCR, Efectuada durante los treinta (30) dias anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina: a) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnostico de: Neutralizacion del virus, o ELISA; Efectuadas durante los veintiocho (28) dias anteriores al embarque a partir de muestras sanguineas, que se tomaron con mas de catorce (14) dias de intervalo. O b) Los machos fueron acoplados (menos de 12 meses MORDAZA del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico de: Neutralizacion de virus; o MORDAZA Efectuadas a partir de muestras sanguineas; la primera se tomo el dia de la monta y la MORDAZA

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