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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de mayo de 2009 396432 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Equinos, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de mayo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 366-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Equinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005- AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 366-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Equinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Equinos, teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Los animales estarán amparados por un Certifi cado de Salud y de Origen, emitido por un Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y respaldado por un Veterinario de los Servicios Veterinarios (VS). El certifi cado contará con el nombre y dirección de ambos, el consignador y el destinatario con la identifi cación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir: Que: 1. Estados Unidos es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Viruela Equina, Muermo, Linfangitis Epizoótica, Encefalomielitis Equina Venezolana y Enfermedad de Borna, los cuales son enfermedades exóticas para este país. 2. Los animales (escoger una respuesta y borre la otra): a. Han nacido y han sido criados en los Estados Unidos; o b. Han permanecido en Estados Unidos por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a aislamiento por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario del USDA; donde fueron protegidos contra garrapatas y mosquitos. Durante el período de aislamiento no fue introducido ningún otro animal en los locales de aislamiento. 4. El establecimiento de origen de los équidos y al menos en un radio de 10 Km (7 millas) a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron desechados o descartados en los Estados Unidos como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos. 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los animales fueron vacunados entre más de 15 días y menos de un año antes del embarque contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste y contra la Rinoneumonitis equina. 8. Fueron vacunados contra los dos subtipos de Infl uenza Equina (serotipos A/equi 1 y A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas previas del embarque. 9. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identifi cación de Taylorella equigenitalis mediante: ¾ Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de 48 horas de tomados; o ¾ PCR, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina: a) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: ¾ Neutralización del virus, o ¾ ELISA; Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con más de catorce (14) días de intervalo. O b) Los machos fueron acoplados (menos de 12 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de: ¾ Neutralización de virus; o ¾ ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda