Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2009 (25/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Derechos Humanos, con las consecuencias de poder ser condenado internacionalmente por violacion a los derechos reconocidos por la Convencion. De ahi que la doctrina internacional MORDAZA senalado que en las denuncias individuales regidas por la Convencion, las decisiones que adopta la Comision IDH reunen las condiciones para ser obligatorias, ya que se trata de un MORDAZA con todas las garantias, por lo que en estas situaciones la Comision actua como un organismo cuasi-jurisdiccional, a tal punto que sus resoluciones poseen las mismas formalidades que un fallo8. 10. En el caso de la solucion amistosa, este Tribunal considera que la homologacion de dicho acto por parte de la Comision IDH constituye fuente del derecho internacional de los derechos humanos, debido a que cuando se realiza la homologacion, la Comision IDH actua como un organo cuasijurisdiccional, pues en virtud del inciso 1.f. del articulo 48º de la Convencion, realiza una evaluacion tanto formal como material de la solucion amistosa adoptada, a fin de que esta efectivamente tenga por finalidad el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convencion. Por ello, en razon de la naturaleza consensual del procedimiento de solucion amistosa, es valido afirmar que el Estado peruano, cuando firma un acuerdo de solucion amistosa, asume la responsabilidad frente a la violacion de un derecho alegado por el peticionante, lo cual es avalado y comprobado por la Comision IDH, en virtud del propio reconocimiento del propio Estado peruano. De lo contrario, no habria razon de ser para que se realice un acuerdo de esta naturaleza en el seno de este organo. En buena cuenta, mediante el acuerdo de solucion amistosa el Estado demandado reconoce que va a adoptar, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, para que cese la violacion cometida sobre un derecho fundamental determinado. Consecuentemente el acuerdo de solucion amistosa, al ser un acto multilateral de una Organizacion Internacional de proteccion de los derechos fundamentales (Comision IDH), porque interviene un Estado parte de la Convencion (Peru) y una persona sujeta a la jurisdiccion del Estado parte (peticionante), tiene efecto vinculante. 11. En igual sentido, para abonar la tesis del efecto vinculante del acuerdo de solucion amistosa, debe senalarse que este como fuente del derecho internacional de los derechos humanos, es incorporado de manera automatica en el ordenamiento juridico interno del Estado sin que se requiera una MORDAZA de armonizacion, desarrollo o transformacion, como seria el caso de una ley. Asimismo, en virtud de que el Estado peruano es parte de la Convencion, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las resoluciones de la Comision IDH, asi como los acuerdos de solucion amistosa, tienen fuerza vinculante en el ordenamiento juridico interno, lo que conlleva, un deber correlativo de las autoridades del Estado de hacer efectivos los deberes de respeto y proteccion de los derechos fundamentales. 12. Por otro lado, en MORDAZA con la fundamentacion expresada en la sentencia de autos para dejar sin efecto la tecnica del prospective, este Tribunal debe subrayar que el cambio de los efectos de aplicacion no solo se sustento en la "eficaz tutela de los derechos fundamentales", sino tambien en la "eficaz proteccion de los procesos constitucionales" y en el "principio de equilibrio presupuestal". Ello en razon, que los casos resueltos por el Tribunal Constitucional conforme al precedente del Caso MORDAZA MORDAZA, despues han sido objeto de uniformes y reiteradas acuerdos de solucion amistosa que han sido homologados por la Comision IDH, lo cual ponia en evidencia que el MORDAZA de MORDAZA, en la realidad, no constituia un MORDAZA de la MORDAZA de naturaleza restitutiva sino meramente declarativa. Como muestra de ello, podemos citar el caso del exmagistrado MORDAZA MORDAZA, que no fue repuesto por el Tribunal Constitucional, pero si por el acuerdo de solucion amistosa homologado por la Comision IDH, conforme se determina en el Informe Nº 71/07, de fecha 27 de MORDAZA de 2007. En cuanto a la tutela del MORDAZA de equilibrio presupuestal, este Tribunal debe senalar que las soluciones amistosas referidas en el considerando 4, supra, han ocasionado al Estado peruano la suma de US $ 170,000.00 (ciento setenta mil dolares americanos y 00/100). Por esta razon, es que tambien se deja sin efecto el prospective overruling del precedente MORDAZA MORDAZA, ya que le estaba originando al Estado peruano un egreso innecesario e injustificado, pues la reposicion de las cosas al estado anterior podia haberse obtenido via el MORDAZA de MORDAZA, y no haberse recurrido a la jurisdiccion transnacional para solicitar tutela efectiva de los derechos vulnerado por el Consejo. 13. Finalmente, el pedido de que se aclare temas como el control de constitucionalidad de las resoluciones del Consejo, los supuestos en que se pueden revisar las resoluciones del Consejo, o cuales son los presupuestos constitucionales

que se deben cumplir para que la resoluciones que emita el Consejo tengan la calidad de irrevisables, resulta desestimable, porque no tienen relacion con la sentencia de autos, y porque ello ha sido determinado en uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE 1. Declarar FUNDADA en parte, la aclaracion. En consecuencia, corregir el fundamento 20 de la sentencia de autos, conforme al considerando 7, supra. 2. Declarar IMPROCEDENTE las demas peticiones de solicitud. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

8

DUNSHEE DE ABRANCHES, Carlos. "La Corte Interamericana de Derechos Humanos", en La Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Washington: OEA, 1980, pp. 487 y 490.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA - APR
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme lo establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que senala que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que en su numeral 11.3 del Anexo 1 se prioriza el establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA, entre otros, creandose como organo adscrito al Gobierno Regional, pero con su propia personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y autonomia tecnica, economica y financiera, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional Portuario. La APR es integrante del Sistema Portuario Nacional, del cual la APN constituye el ente rector; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0492008-APN/DIR, se aprueban los Lineamientos Generales para la elaboracion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales, documento en el cual se establece la Estructura Organica Basica, el Contenido, las Funciones Generales de las Autoridades Portuarias Regionales asi como los criterios y procedimientos para la aprobacion de este documento de gestion; Que, mediante Informe Nº 017-2009-REGION ANCASH/ GRPPAT/SGDI-IN.017, la Sub Gerencia de Desarrollo

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