Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2009 (25/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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veintiocho (28) dias despues. O c) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnostico de: Neutralizacion de virus; o MORDAZA Efectuadas a partir de dos muestras sanguineas tomadas con catorce (14) dias de intervalo, que se tomo entre los seis (6) y doce (12) meses de edad y demostraron que el titulo de anticuerpos era estable o habia disminuido; y fueron inmediatamente vacunados contra la enfermedad y revacunados periodicamente. O d) Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 dias anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnostico: Neutralizacion de virus; o MORDAZA Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros equidos los 21 dias consecutivos a su vacunacion; y fueron revacunados periodicamente. Y e) Para las hembras presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reduccion de titulos en dos pruebas serologicas con 14 dias de intervalo, efectuadas 28 dias anteriores al embarque. 11. Estomatitis vesicular: Los negativos a una prueba de: ELISA; o Neutralizacion del Virus Efectuada entre los treinta (30) dias MORDAZA del embarque. 12. Encefalomielitis Equina Venezolana Los animales no han sido vacunados dentro de los sesenta dias (60) MORDAZA del embarque. 13. Anemia Infecciosa Equina: Los animales resultaron negativos a una prueba de: Inmunodifusion en Gel de MORDAZA (test de Coggin's); o MORDAZA competitivo; o MORDAZA no competitivo, Efectuada embarque durante los 30 dias anteriores al animales resultaron

de exportacion, en vehiculos sellados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Estados Unidos. 19. El Veterinario Supervisor de los Servicios Veterinarios del Puerto, certifica que los animales recibieron una cuidadosa inspeccion veterinaria en el puerto de embarque y fueron encontrados libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecte a la especie y no fueron expuestas a las mismas durante las 24 horas anteriores a la exportacion. 20. El Veterinario Supervisor de los Servicios Veterinarios del Puerto, declara que la identidad de los animales fue verificada al momento del embarque; y se constato la ausencia de ectoparasitos, heridas frescas o en MORDAZA de cicatrizacion, heridas con huevos o larvas de moscas, tumoraciones, ni presencia de sarna. PARAGRAFO: I. En el certificado emitido por la Autoridad Competente de los Estados Unidos debera consignarse el nombre y direccion del exportador e importador; numero y especie de los animales a embarcar; identificacion de los animales. II. Los equidos seran trasladados directamente del punto de ingreso al Peru hacia el lugar de cuarentena autorizado por el SENASA. III. No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los equinos, los que deberan ser destruidos en el punto de ingreso al Peru. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, debera aplicarse al casco de los caballos.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.

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Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de MORDAZA de 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2009-AG-SENASA-DIAIA
La MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Articulo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98AG, establece que el SENASA publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 1694-2009-AG-SENASA-DIAIASIP, de fecha 06 de MORDAZA de 2009, la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de MORDAZA de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de MORDAZA de 2009 en la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que se detalla seguidamente:

14. Virus del Oeste del MORDAZA (escoja una respuesta y borre la otra). a) Los animales han sido vacunados con una vacuna inactivada, por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiun (21) a cuarenta y dos (42) dias, habiendose administrado la MORDAZA vacunacion como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunacion); o b) Los animales no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba de MORDAZA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraida oficialmente, dentro de los veintiocho (28) dias anteriores al embarque. 15. Los animales resultaron negativos a una prueba de: Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o MORDAZA de competicion, Para la deteccion de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de veintiocho (28) dias anteriores al embarque. 16. Los equidos durante el aislamiento, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados segun el MORDAZA de ectoparasitos o endoparasitos prevalentes en la MORDAZA de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dias anteriores al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis y fecha de aplicacion). 17. Los animales fueron vacunados contra Encefalomielitis del Este y Oeste entre mas de quince (15) dias y menos de un ano MORDAZA del embarque. 18. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto

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