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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de mayo de 2009 396433 veintiocho (28) días después. O c) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: ¾ Neutralización de virus; o ¾ ELISA Efectuadas a partir de dos muestras sanguíneas tomadas con catorce (14) días de intervalo, que se tomó entre los seis (6) y doce (12) meses de edad y demostraron que el título de anticuerpos era estable o había disminuido; y fueron inmediatamente vacunados contra la enfermedad y revacunados periódicamente. O d) Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico: ¾ Neutralización de virus; o ¾ ELISA Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación; y fueron revacunados periódicamente. Y e) Para las hembras presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción de títulos en dos pruebas serológicas con 14 días de intervalo, efectuadas 28 días anteriores al embarque. 11. Estomatitis vesicular: Los animales resultaron negativos a una prueba de: ¾ ELISA; o ¾ Neutralización del Virus Efectuada entre los treinta (30) días antes del embarque. 12. Encefalomielitis Equina Venezolana Los animales no han sido vacunados dentro de los sesenta días (60) antes del embarque. 13. Anemia Infecciosa Equina: Los animales resultaron negativos a una prueba de: ¾ Inmunodifusión en Gel de Agar (test de Coggin’s); o ¾ ELISA competitivo; o ¾ ELISA no competitivo, Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque 14. Virus del Oeste del Nilo (escoja una respuesta y borre la otra). a) Los animales han sido vacunados con una vacuna inactivada, por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiún (21) a cuarenta y dos (42) días, habiéndose administrado la última vacunación como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunación); o b) Los animales no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraída ofi cialmente, dentro de los veintiocho (28) días anteriores al embarque. 15. Los animales resultaron negativos a una prueba de: ¾ Inmunofl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o ¾ ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de veintiocho (28) días anteriores al embarque. 16. Los équidos durante el aislamiento, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis y fecha de aplicación). 17. Los animales fueron vacunados contra Encefalomielitis del Este y Oeste entre más de quince (15) días y menos de un año antes del embarque. 18. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto de exportación, en vehículos sellados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Estados Unidos. 19. El Veterinario Supervisor de los Servicios Veterinarios del Puerto, certifi ca que los animales recibieron una cuidadosa inspección veterinaria en el puerto de embarque y fueron encontrados libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecte a la especie y no fueron expuestas a las mismas durante las 24 horas anteriores a la exportación. 20. El Veterinario Supervisor de los Servicios Veterinarios del Puerto, declara que la identidad de los animales fue verifi cada al momento del embarque; y se constató la ausencia de ectoparásitos, heridas frescas o en proceso de cicatrización, heridas con huevos o larvas de moscas, tumoraciones, ni presencia de sarna. PARÁGRAFO: I. En el certifi cado emitido por la Autoridad Competente de los Estados Unidos deberá consignarse el nombre y dirección del exportador e importador; número y especie de los animales a embarcar; identifi cación de los animales. II. Los équidos serán trasladados directamente del punto de ingreso al Perú hacia el lugar de cuarentena autorizado por el SENASA. III. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 351307-1 Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de abril de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 1694-2009-AG-SENASA-DIAIA- SIP, de fecha 06 de mayo de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de abril de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de abril de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente: