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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405645 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Otorgan beneficios de fraccionamiento tributario para el pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 126 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre del 2009, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito; El pago por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, incluidos los intereses moratorios que señala el Código Tributario. Artículo Segundo.- VIGENCIA El benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación en El Peruano y vencerá el 28 de febrero del 2010. Los contribuyentes que no se acojan a los benefi cios que la Municipalidad otorga mediante esta Ordenanza quedarán obligados al pago en una sola cuota del íntegro de sus obligaciones vencidas. Artículo Tercero.- BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, podrán celebrar convenios de fraccionamiento sin intereses por pago fraccionado. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes deberán presentarse ante la Ofi cina de Rentas y Administración Tributaria y deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Deberán abonar una cuota inicial mínima equivalente al 20% del total de la deuda. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser pagada junto con la presentación de la solicitud de fraccionamiento y la fi rma del convenio de fraccionamiento; c) El pago del saldo se hará hasta en 24 cuotas mensuales con vencimiento en el último día hábil de los meses subsiguientes. d) Para el acogimiento al benefi cio el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud. e) En caso de representación, las personas naturales deberán presentar poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos adjuntarán copia del documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el contribuyente se desista de los recursos de reclamación o apelación en trámite que tuviera, así como de procesos judiciales que hubiera iniciado respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de su reclamo. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberán presentar copia del escrito de desistimiento ingresado con fi rma legalizada ante el Juzgado respectivo. Artículo Sexto.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por la Ordenanza Nº 042-MDSMM. Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES Se dejará sin efecto los valores tributarios, mediante los cuales se hayan notifi cado deudas tributarias vencidas, de todos aquellos contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- CONDICIONES RESUELTAS POR ACUERDO DE CONCEJO Cualquier condición que no se ajuste a lo establecido en la presente Ordenanza será resuelta por Acuerdo de Concejo. Artículo Noveno.- MONTO MÍNIMO DE DEUDA SUJETA A FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria mínima materia de fraccionamiento será equivalente al 10% de la UIT anual. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, a los 30 días del mes de octubre del 2009. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 417521-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran en reorganización administrativa a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respecto a funciones asignadas a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2073-2009-MDS Surquillo, 27 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTA la Nota de Alcaldía Nº 22-09/ALC-MDS de fecha 19 de Octubre de 2009 cursada a la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción; Que, el artículo 20º numeral 25) de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Alcalde supervisar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales ofrecidos directamente, entre otras atribuciones;