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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405635 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 11. En esa misma lógica, debe tener en cuenta el principio invocado establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 12. Asimismo, debe indicarse que, abona en contra del Postor el hecho no haber remitido sus descargos, a pesar de habérsele requerido oportunamente, no apersonándose al procedimiento. 13. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar al Postor en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de un (1) año. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de un (1) año en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 2 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 417613-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Caserío de los Distritos Judiciales de Amazonas, Loreto, Piura y Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 279-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1096-2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, el Informe N° 092-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, a solicitud del Alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 601 habitantes, conjuntamente con los Anexos Canaán, Añazco Pueblo, Las Villas, La Majada, Rangras, Villa Aguacate, Villa Pampa Hermosa y Jardín; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado se trasladan empleando aproximadamente dos horas al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Chuquibamba; asimismo, se encuentra a 117 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Cuarto: Que, el Informe N° 092-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas, con competencia además en los Anexos de Canaán, Añazco Pueblo, Las Villas, La Majada, Rangras, Villa Aguacate, Villa Pampa Hermosa y Jardín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder