Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 11. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA invocado establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 12. Asimismo, debe indicarse que, abona en contra del Postor el hecho no haber remitido sus descargos, a pesar de habersele requerido oportunamente, no apersonandose al procedimiento. 13. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a su favor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar al Postor en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de un (1) ano en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Caserio de los Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 279-2009-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 1096-2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, el Informe N° 092-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, a solicitud del MORDAZA de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 601 habitantes, conjuntamente con los Anexos MORDAZA, Anazco Pueblo, Las Villas, La Majada, Rangras, MORDAZA Aguacate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jardin; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de caracter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado se trasladan empleando aproximadamente dos horas al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de Chuquibamba; asimismo, se encuentra a 117 kilometros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Cuarto: Que, el Informe N° 092-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Quinto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Morada, Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas, con competencia ademas en los Anexos de MORDAZA, Anazco Pueblo, Las Villas, La Majada, Rangras, MORDAZA Aguacate, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jardin. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 417613-2 1. 2. 3. 4. 5.

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