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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405646 Que, el artículo 25º de la misma norma establece que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial, sustentándose en los principios de supervisión, control concurrente y posterior, legalidad, transparencia, efi cacia, efi ciencia, entre otros, así como por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, determinando el artículo 90º de la misma norma los presupuestos que deben observar las Municipalidades previamente a otorgar licencias de construcción, siendo que su contravención permite, por virtud del artículo 93º numerales 1), 2) , 4) y 7), ejercer una serie de facultades especiales vinculadas a la demolición de edifi cios y obras y la revocación de las licencias otorgadas en contra de la Ley; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 49º establece que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, es público, conocido y notorio que el crecimiento inmobiliario urbano ha sido particularmente signifi cativo en el Distrito de Surquillo en los últimos cuatro años, producto de la modifi cación normativa tendiente a la actualización, simplifi cación y fl exibilización de los procedimientos para la edifi cación residencial que se determinó a partir de la dación de la Ley Nº 27157 y su Reglamento cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006- VIVIENDA y que en la actualidad se ha acentuado a partir del año 2008 a raíz de la vigencia de la Ley Nº 29090 –objetada por esta Corporación a través de diversos medios públicos al establecer mecanismos de aprobación automática de licencias de edifi cación, sin contar con la opinión de las Comisiones Técnicas-, además de la construcción de edifi caciones al amparo de disposiciones especiales, como por ejemplo, las amparadas bajo el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FONDO MIVIVIENDA o bajo el Plan Nacional “Vivienda Para Todos”; Que, el crecimiento inmobiliario reciente es consecuencia también de la política asumida por la gestión municipal de atracción de la inversión privada inmobiliaria, facilitando procedimientos administrativos internos pero sin que ello implique la inobservancia del interés general, la transparencia y la legalidad; Que, en los últimos tiempos, la Corporación ha recibido de manera creciente diversas quejas y denuncias por parte de los vecinos de las jurisdicciones de la Urbanizaciones Barrio Médico, Jorge Chávez, La Calera de la Merced, Los Sauces, entre otros, quienes manifi estan presuntos vicios e irregularidades en la ejecución de obras privadas, causando un impacto negativo en la zona y afectando sus derechos constitucionales, lo que ha motivado que, dentro del principio del control concurrente y posterior, la Municipalidad haya adoptado puntuales medidas correctivas en determinados casos, a satisfacción de los vecinos afectados; Que, en ese marco, la Municipalidad de Surquillo ha aprobado, mediante Ordenanza Nº 210-MDS, el Reglamento de áreas mínimas y número de estacionamientos por unidad de vivienda, de acuerdo a la zona en donde se ubique, además de otorgar benefi cios por habilitación de estacionamientos, con el fi n de superar aquellos inconvenientes generados de la construcción inmobiliaria y el aprovechamiento indebido de espacios públicos para estacionamiento privado; Que, se ha apreciado, sin embargo, que las acciones dispuestas no han generado la disminución de las quejas vecinales, algunas de las cuales inclusive han sido canalizadas en algunos casos a través de la Defensoría del Pueblo como puede verse del Registro Nº 7112-09 que da cuenta de la queja de una Junta Vecinal respecto a la construcción de una edifi cación existente en la Calle La Amapola de la Urbanización Los Sauces; Que, en cumplimiento de las actividades de supervisión que corresponden a este Despacho y en la línea del control concurrente y posterior ya citado, se ha podido apreciar además que el número de casos afectados con vicios e irregularidades podría superar a aquellos que son efectivamente denunciados por los vecinos, no siendo en consecuencia sufi ciente la adopción de medidas correctivas específi cas, sino la de establecer un proceso general de reorganización administrativa de dicha área –en lo que concierne a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro- , con las consecuencias que dicha acción implica; Que, debe dejarse constancia que la decisión de reorganización a adoptarse importa una actuación fi scalizadora y supervisora más específi ca y que va más allá de la aleatoria fi scalización de obras privadas autorizadas por la Corporación que las Sociedades de Auditoría Externa anualmente –a solicitud de esta Corporación y conforme a la política adoptada desde hace más de ocho años- han practicado a esta Corporación, al haber centrado su atención en la fi scalización de la ejecución de obras públicas, sin mayores reparos para la Corporación; Que, por el contrario, la decisión citada va de la mano con aquella contenida en el Ofi cio Nº 141-2009-OCI/MDS del Órgano de Control Institucional de la Corporación que solicita se eleve al pleno del Concejo Municipal la realización de un examen especial a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a efectos de verifi car las presuntas irregularidades apreciadas en la edifi cación existente en la Calle La Amapola antes citada; Que, bajo estas consideraciones, en tanto la Municipalidad representa al vecindario, está en la obligación de –más allá de los intereses particulares- velar por el bien común y reencauzar la política de gobierno local de inversión inmobiliaria dado que su actual y equivocada ejecución por parte de la citada Gerencia puede acarrear un perjuicio irreparable para los vecinos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6º de la Ley orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, por espacio de treinta (30) días calendario, en REORGANIZACION ADMINISTRATIVA a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en lo que concierne a las funciones asignadas a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo 2º.- CONSTITUIR una Comisión de Trabajo encargada de la conducción del proceso de reorganización administrativa dispuesto, integrada por • El Sr. José Luís Calderón Gamboa, Gerente Municipal, quien la presidirá. • El Dr. Guillermo Valdivieso Payva, Secretario General. • El Dr. Gerardo Casanova Bustamante, Gerente de Asesoría Jurídica. • Un profesional arquitecto contratado por la Corporación, a propuesta del Colegio de Arquitectos del Perú. • El Órgano de Control Institucional, quien actuará de veedor. Artículo 3º.- ASIGNAR como tareas prioritarias que forman parte del proceso de reorganización administrativa las siguientes: 1. La fi scalización y revisión de todos los actos administrativos expedidos por dicha área en los últimos cuatro años, con miras a determinar, si fuera el caso, la revocación de las mismas, la nulidad de ofi cio de aquellas que cuenten con vicios legales o la declaración de lesividad respectiva para el inicio de las acciones judiciales, según corresponda. 2. La determinación de la demolición de aquellas edifi caciones construidas en contravención a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, que carezcan de licencia de obra o que, contando con ella, se aparten de los certifi cados expedidos o los planos aprobados por cuyo mérito se expidió la licencia o que no hayan conservado el alineamiento y el retiro establecidos o hayan sobrepasado la altura máxima permitida en cada caso. 3. La evaluación técnica y ética del personal que labora en la Gerencia y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 4. La reformulación de los procedimientos administrativos inherentes a dicha Gerencia en lo relativo a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 417534-1