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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405634 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 417613-1 Sancionan a la Empresa Ladrillos Muralla Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2343-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que participen en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP serán sancionados. Lima, 30 de octubre de 2009 Visto, en sesión de fecha 29 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 950.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por participar como postor en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria) sin que su inscripción en el RNP esté vigente; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de Tinta, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria), según relación de ítems, para la adquisición de ladrillos para la obra: Mejoramiento de la cobertura de servicios de salud del Centro de Salud de Tinta. 2. El 03 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación, apertura y evaluación de sobres, así como el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció respecto de los ítems Nº 01 y Nº 02 a la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Postor. 3. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, la empresa LADRILLOS MECANIZADOS SANTA BÁRBARA S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, solicitando su descalifi cación, bajo los siguientes argumentos: a. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del adjudicatario se encontraba suspendida al momento de la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, ya que de acuerdo con la información obtenida, su inscripción en el mencionado Registro sería válida recién desde el 5 de noviembre de 2008. b. En ese sentido, el postor adjudicatario había presentado información inexacta para favorecerse con la buena pro del proceso de selección, pese a tener conocimiento de que su inscripción se encontraba observada y/o suspendida. 4. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2008, se admitió a trámite el recurso de apelación. 5. Mediante Resolución Nº 532-2009.TC-S4 del 19 de febrero de 2009, el Tribunal declaró fundado el recurso de apelación y dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. 6. El 10 de marzo de 2009, se inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 7. El 18 de junio de 2009, la empresa encargada del courier devolvió la Cédula de Notifi cación Nº 25718/2009. TC dirigida al Postor, indicando que en el destino no conocen a la empresa, por lo que al verifi carse que el domicilio es el mismo que consigna en el RNP y la SUNAT, se resolvió efectuar la notifi cación vía edicto. 8. El 19 de agosto de 2009, se notifi có mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, solicitándosele sus descargos. 9. El 8 de septiembre de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Postor haya efectuado sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Sobre el particular, cabe señalar que el presente procedimiento administrativo sancionador se deriva del seguido en el Expediente Nº 4629/2008.TC en el que se expidió la Resolución Nº 532-2009.TC-S4 que ordenó, a su vez, abrir expediente administrativo sancionador al advertirse que la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA participó como postor en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria) sin que su inscripción en el RNP esté vigente. 3. En este sentido, el caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por haber participado en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, participe en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. 5. Conforme a los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que el Postor presentó su propuesta el 3 de noviembre de 2008; sin embargo, su inscripción en el RNP quedó suspendida desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre de 2008. Es decir, que al momento de la presentación de su propuesta no se encontraba habilitado para ser postor. 6. Dicha información fue proporcionada por la Sub Dirección de Registro del RNP mediante Memorando Nº 028-2009/SREG-HVC del 9 de febrero de 2009. 7. Por lo antes expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justifi car su actuación toda vez que no cumplió con presentar sus descargos, por lo que su conducta califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el 5) del artículo 294 del Reglamento. 8. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el artículo 294 del Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 9. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento2. 10. Al respecto, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (El resaltado es nuestro) (…).