Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 417613-1

7. El 18 de junio de 2009, la empresa encargada del courier devolvio la Cedula de Notificacion Nº 25718/2009. TC dirigida al Postor, indicando que en el destino no conocen a la empresa, por lo que al verificarse que el domicilio es el mismo que consigna en el RNP y la SUNAT, se resolvio efectuar la notificacion via edicto. 8. El 19 de agosto de 2009, se notifico mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, solicitandosele sus descargos. 9. El 8 de septiembre de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Postor MORDAZA efectuado sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Sobre el particular, cabe senalar que el presente procedimiento administrativo sancionador se deriva del seguido en el Expediente Nº 4629/2008.TC en el que se expidio la Resolucion Nº 532-2009.TC-S4 que ordeno, a su vez, abrir expediente administrativo sancionador al advertirse que la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA participo como postor en la Adjudicacion Directa Selectiva 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria) sin que su inscripcion en el RNP este vigente. 3. En este sentido, el caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por haber participado en la Adjudicacion Directa Selectiva 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripcion vigente en el RNP, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, participe en un MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. 5. Conforme a los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que el Postor presento su propuesta el 3 de noviembre de 2008; sin embargo, su inscripcion en el RNP quedo suspendida desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre de 2008. Es decir, que al momento de la MORDAZA de su propuesta no se encontraba habilitado para ser postor. 6. Dicha informacion fue proporcionada por la Sub Direccion de Registro del RNP mediante Memorando Nº 028-2009/SREG-HVC del 9 de febrero de 2009. 7. Por lo MORDAZA expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justificar su actuacion toda vez que no cumplio con presentar sus descargos, por lo que su conducta califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el 5) del articulo 294 del Reglamento. 8. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el articulo 294 del Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 9. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento2. 10. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV

Sancionan a la Empresa Ladrillos Muralla Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2343-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que participen en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el RNP seran sancionados. MORDAZA, 30 de octubre de 2009 Visto, en sesion de fecha 29 de octubre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 950.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por participar como postor en la Adjudicacion Directa Selectiva 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria) sin que su inscripcion en el RNP este vigente; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de octubre de 2008, la Municipalidad Distrital de Tinta, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 07-2008-MDT (Segunda Convocatoria), segun relacion de items, para la adquisicion de ladrillos para la obra: Mejoramiento de la cobertura de servicios de salud del Centro de Salud de Tinta. 2. El 03 de noviembre de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA, apertura y evaluacion de sobres, asi como el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio respecto de los items Nº 01 y Nº 02 a la empresa LADRILLOS MURALLA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Postor. 3. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, la empresa LADRILLOS MECANIZADOS MORDAZA MORDAZA S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, solicitando su descalificacion, bajo los siguientes argumentos: a. La inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores del adjudicatario se encontraba suspendida al momento de la MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, ya que de acuerdo con la informacion obtenida, su inscripcion en el mencionado Registro seria valida recien desde el 5 de noviembre de 2008. b. En ese sentido, el postor adjudicatario habia presentado informacion inexacta para favorecerse con la buena pro del MORDAZA de seleccion, pese a tener conocimiento de que su inscripcion se encontraba observada y/o suspendida. 4. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2008, se admitio a tramite el recurso de apelacion. 5. Mediante Resolucion Nº 532-2009.TC-S4 del 19 de febrero de 2009, el Tribunal declaro fundado el recurso de apelacion y dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. 6. El 10 de marzo de 2009, se inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (El resaltado es nuestro) (...).

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