Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

1. El 02 de diciembre de 2008, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ­hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales-, en adelante la Entidad. 2. Con fecha 31 de diciembre de 2008, el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. habia solicitado su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores senalandolo como miembro de su plantel tecnico, lo cual resultaba falso. Asimismo, solicito se fiscalice la documentacion presentada por dicha empresa en el mencionado tramite. 3. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2009, el Tribunal corrio traslado de la denuncia formulada al RNP, solicitandole remita un Informe Tecnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad de la empresa MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su tramite de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras. 4. Mediante Memorando 060-2009/DPS-HVC, del 27 de enero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores informo al Tribunal que se habia solicitado la contratacion de un perito grafotecnico, para que determine la autenticidad de la firma del arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA consignada en la documentacion presentada por la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras. Asimismo, informo que una vez concluido el peritaje se emitiria el Informe Tecnico Legal solicitado. 5. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. 6. Mediante Memorando 045-2009/SREG-FPP, recibido el 16 de febrero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimiento del Tribunal el Dictamen Pericial Grafotecnico, de fecha 30 de enero de 2009, en el cual se concluyo que "las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA "de la Empresa Multiservicio Los Hermanos MORDAZA S.R.L. no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitacion." 7. Mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2009, atendiendo a la Resolucion 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de MORDAZA de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 8. Mediante Acuerdo Nº 258/2009.TC-S4 de fecha 10 de junio de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento1. 9. En consideracion al Acuerdo indicado en el numeral precedente, mediante decreto del 15 de junio de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico sin fecha, y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18 de setiembre de 2008, documentacion que seria falsa y que fue presentada con ocasion del tramite de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009, en vista de que no fue posible notificar el Acuerdo Nº 258-2009-TC-S4 ni el decreto del 15 de junio de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L., se dispuso que tales actos MORDAZA notificados via publicacion en las Normas Legales y en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano", respectivamente, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos en un plazo de diez dias habiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 299 del Reglamento. 11. El 21 de setiembre de 2009, mediante aviso publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se notifico a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico sin fecha, y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18 de setiembre de 2008, documentacion que seria falsa y que fue presentada con ocasion del tramite de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 12. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, no habiendo cumplido la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente; disponiendose, asimismo, que este sea remitido a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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