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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405632 ANTECEDENTES: 1. El 02 de diciembre de 2008, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) –hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales-, en adelante la Entidad. 2. Con fecha 31 de diciembre de 2008, el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. había solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores señalándolo como miembro de su plantel técnico, lo cual resultaba falso. Asimismo, solicitó se fi scalice la documentación presentada por dicha empresa en el mencionado trámite. 3. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2009, el Tribunal corrió traslado de la denuncia formulada al RNP, solicitándole remita un Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad de la empresa MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su trámite de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras. 4. Mediante Memorando ʋ 060-2009/DPS-HVC, del 27 de enero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal que se había solicitado la contratación de un perito grafotécnico, para que determine la autenticidad de la fi rma del arquitecto Ezequiel Juan Ordoñez Baltazar consignada en la documentación presentada por la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras. Asimismo, informó que una vez concluido el peritaje se emitiría el Informe Técnico Legal solicitado. 5. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. 6. Mediante Memorando ʋ 045-2009/SREG-FPP, recibido el 16 de febrero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimiento del Tribunal el Dictamen Pericial Grafotécnico, de fecha 30 de enero de 2009, en el cual se concluyó que “las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar “de la Empresa Multiservicio Los Hermanos Sánchez S.R.L. no provienen del puño gráfi co del titular, es decir son fi rmas falsas, en la modalidad de imitación.” 7. Mediante decreto del 19 de mayo de 2009, atendiendo a la Resolución ʋ 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución ʋ 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de abril de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 8. Mediante Acuerdo Nº 258/2009.TC-S4 de fecha 10 de junio de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento1. 9. En consideración al Acuerdo indicado en el numeral precedente, mediante decreto del 15 de junio de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico sin fecha, y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18 de setiembre de 2008, documentación que sería falsa y que fue presentada con ocasión del trámite de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2009, en vista de que no fue posible notifi car el Acuerdo Nº 258-2009-TC-S4 ni el decreto del 15 de junio de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., se dispuso que tales actos sean notifi cados vía publicación en las Normas Legales y en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano”, respectivamente, a fi n que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 299 del Reglamento. 11. El 21 de setiembre de 2009, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se notifi có a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. el inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad al haber presentado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico sin fecha, y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18 de setiembre de 2008, documentación que sería falsa y que fue presentada con ocasión del trámite de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 12. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, no habiendo cumplido la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente; disponiéndose, asimismo, que éste sea remitido a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.