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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405636 Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 418324-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 280-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 754-2009-PJ/-CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y el Informe N° 089-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Tres Fronteras, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 615 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Puerto Libertad y Puerto Lupita; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra a 700 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en la localidad de El Estrecho, Distrito de Putumayo, empleando dos días aproximadamente en trasladarse por vía fl uvial por bote a motor; el trayecto hacia los órganos jurisdiccionales de primera instancia que se ubican en la Provincia de Maynas, es por lancha y se demora un día de viaje; Cuarto: Que, el Informe N° 089-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Tres Fronteras, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta a treinta y tres, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Tres Fronteras, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en los Caseríos Puerto Libertad y Puerto Lupita. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionada órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 418324-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 282-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 051-2009-CED-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe N° 055-2009- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Almirante Grau, Distrito Cura Mori, Provincia y Departamento de Piura, a solicitud de las autoridades y representantes de los pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 2,681 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Litigio, Nueva Zona More, Nuevo San Antonio y Nuevo Paraíso; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido centro poblado se encuentra a 25 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en la localidad de Cucungara, el trayecto se realiza en combi empleando una hora en trasladarse a dicha localidad; asimismo, se encuentra a 26 kilómetros de la Provincia de Piura, sede de la Corte Superior, el traslado es en combi y por carretera, demorando una hora; Cuarto: Que, el Informe N° 055-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Almirante Grau, Distrito Cura Mori, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Piura; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar