Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L esta referida a la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, durante el procedimiento de inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales contendrian informacion falsa o inexacta. 4. Al respecto, conforme puede advertirse de los antecedentes, el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA informo al Tribunal que su nombre habia sido utilizado por la empresa denunciada para obtener su inscripcion como Ejecutor de Obras; precisando, ademas, que no tenia vinculo laboral alguno con la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L., y que no habia firmado contrato de trabajo alguno con la referida empresa ni prestado su firma como arquitecto para pertenecer al plantel tecnico de la misma. 5. Es asi que, en atencion a la denuncia formulada por el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores solicito la realizacion de una pericia grafotecnica respecto de las supuestas firmas del arquitecto en los documentos "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" y "Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008". 6. Como resultado de dicha pericia grafotecnica, con fecha 30 de enero de 2009, se emitio un Dictamen Pericial en el cual se concluye que "las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA "de la Empresa Multiservicio Los Hermanos MORDAZA S.R.L. no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitacion." (El resaltado es nuestro). 7. Atendiendo a lo informado en el Dictamen Pericial, respecto de las firmas del arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA que figuran en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008; es posible colegir que, en efecto, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. presento documentacion falsa y que, por tanto, incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento. 8. Sobre el particular, debe senalarse, ademas, que durante el presente procedimiento administrativo sancionador la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto, segun se ha expuesto en los Antecedentes de la presente Resolucion. 9. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a fin de graduar la sancion administrativa a ser impuesta, debe considerarse el MORDAZA de Razonabilidad recogido en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, en concordancia con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento5. 11. Al respecto, con relacion a la naturaleza de la infraccion cometida, debe advertirse que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a la contratacion publica. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que no ha sido sancionado por este Tribunal en oportunidades anteriores. 13. Asimismo, en lo concerniente a la conducta procesal del infractor, corresponde senalar que este no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al infractor la sancion

administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SANCHES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 230º.- Principios de la potestad administrativa sancionadora La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 1) 2) 3) 4) 5)

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