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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405633 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L está referida a la presentación de una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, durante el procedimiento de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales contendrían información falsa o inexacta. 4. Al respecto, conforme puede advertirse de los antecedentes, el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar informó al Tribunal que su nombre había sido utilizado por la empresa denunciada para obtener su inscripción como Ejecutor de Obras; precisando, además, que no tenía vinculo laboral alguno con la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., y que no había fi rmado contrato de trabajo alguno con la referida empresa ni prestado su fi rma como arquitecto para pertenecer al plantel técnico de la misma. 5. Es así que, en atención a la denuncia formulada por el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores solicitó la realización de una pericia grafotécnica respecto de las supuestas fi rmas del arquitecto en los documentos “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” y “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008”. 6.Como resultado de dicha pericia grafotécnica, con fecha 30 de enero de 2009, se emitió un Dictamen Pericial en el cual se concluye que “las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar “de la Empresa Multiservicio Los Hermanos Sánchez S.R.L. no provienen del puño gráfi co del titular, es decir son fi rmas falsas, en la modalidad de imitación.” (El resaltado es nuestro). 7. Atendiendo a lo informado en el Dictamen Pericial, respecto de las fi rmas del arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar que fi guran en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008; es posible colegir que, en efecto, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. presentó documentación falsa y que, por tanto, incurrió en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento. 8. Sobre el particular, debe señalarse, además, que durante el presente procedimiento administrativo sancionador la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cada para tal efecto, según se ha expuesto en los Antecedentes de la presente Resolución. 9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a fi n de graduar la sanción administrativa a ser impuesta, debe considerarse el Principio de Razonabilidad recogido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento5. 11. Al respecto, con relación a la naturaleza de la infracción cometida, debe advertirse que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a la contratación pública. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que no ha sido sancionado por este Tribunal en oportunidades anteriores. 13. Asimismo, en lo concerniente a la conducta procesal del infractor, corresponde señalar que éste no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al infractor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 230º.- Principios de la potestad administrativa sancionadora La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.