Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405887 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de veintitrés de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional del Callao culminó el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”; en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, se transfi rieron al Gobierno Regional del Callao la Dirección de Salud I Callao (Hoy Dirección Regional del Salud del Callao) y sus órganos desconcentrados: Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital San José; Que, conforme al Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán los requisitos máximos de los procedimientos; Que, en dicho marco, se aprobó la Resolución Ministerial Nº 454-2009-MINSA, que aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, correspondiendo al Gobierno Regional del Callao incorporar en el TUPA Regional los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao y sus órganos desconcentrados; Que, resulta conveniente incorporar al TUPA del Gobierno Regional del Callao los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao y sus órganos desconcentrados, en tanto se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Región; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao y sus órganos desconcentrados: Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital San José, que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los procedimientos administrativos incorporados, en los portales institucionales del Gobierno Regional del Callao, la Dirección Regional de Salud del Callao, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital San José. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 420206-2 Aprueban Reglamento para la transferencia excepcional a título oneroso de predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, ocupados por particulares en situación de pobreza o extrema pobreza DECRETO REGIONAL Nº 014 Callao, 14 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y, que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales, entre otras, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 076 de 23 de septiembre de 2009, el Pleno del Consejo Regional declaró de interés regional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, para el efecto del cumplimiento del citado Acuerdo Regional, debe expedirse las normas que regulen los procedimientos del saneamiento y disposición de aquellos predios que se encuentren posesionados por particulares en situación de pobreza o pobreza extrema; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la transferencia excepcional, a título oneroso, de predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, ocupados por particulares, en situación de pobreza o pobreza extrema, el cual consta de diez artículos, y una disposición fi nal y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo 2º.- El texto del reglamento será publicado en el Diario El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA EXCEPCIONAL, A TÍTULO ONEROSO, DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, OCUPADOS POR PARTICULARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA ANEXO DEL DECRETO REGIONAL Nº 014-2009 Artículo 1º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos y actividades para la transferencia excepcional a título oneroso de los lotes destinados para vivienda, de propiedad del Gobierno Regional del Callao, que se encuentran ocupados por familias en situación de pobreza y extrema pobreza, cuya disposición será aprobada por Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 2º.- Carácter de Declaración Jurada de la información proporcionada por los interesados Los interesados proporcionarán información con carácter de Declaración Jurada, en la correspondiente