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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405890 31JUL2006, se Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga Doméstica en Vehículos Menores en la Jurisdicción del distrito de Independencia. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 124-MDI – “REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DOMÉSTICA EN VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- DEROGAR la Segunda, Quinta y Décima Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 124 de fecha 22 de junio de 2006 y publicada el 31 de julio de 2006. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Administración Municipal la convocatoria a un Concurso Público para actualizar el Plan de Reordenamiento de Vehículos Menores del Distrito de Independencia. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Administración Municipal, no otorgar permisos de conductor a menores de edad, así como efectuar un control estricto sobre la legalidad de las licencias de conducir. Artículo Cuarto.- DISPONER se dispense del trámite de lectura y aprobación del acta y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 420197-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Crean Padrón Municipal de Integrantes de Barras en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 184-MDSM San Miguel, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, del mismo modo nuestra norma fundamental consagra, en el numeral 22 del artículo 2º, el derecho que tiene toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; mandato constitucional, a su vez, concordante con el artículo 82º numeral 20) de la Ley Nº 27972, que exige a las municipalidades promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática; Que, el Tribunal Constitucional en sentencia del 27 de junio del 2005 expresa que la seguridad ciudadana es un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fi n de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, luego, derechos como la vida, la integridad, la propiedad, la tranquilidad, o la libertad personal, suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que del Estado y la colectividad se espera; Que, la décima segunda política de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional sobre el acceso universal a una educación pública y promoción de la cultura y del deporte, compromete a la sociedad en su conjunto, de modo que ésta afi ance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social, poniendo énfasis en valores éticos, sociales y culturales, fomentando una cultura de prevención de la drogadicción, pandillaje y violencia juvenil; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que el Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico; Que, el artículo 4º de la ley Nº 26830, Ley de Seguridad y Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos, emplaza a los clubes o asociaciones deportivas establecidas bajo cualquier forma societaria, para que empadronen a los integrantes de sus respectivas barras consignando sus datos de identidad, domicilio, ocupación y/o profesión de cada miembro, a su vez denomina barra a aquel grupo de personas asociadas a un club o asociación deportiva para alentar durante el desarrollo de un espectáculo deportivo, al club o asociación deportiva al que pertenezca; Que, si bien es cierto, las barras, en su mayoría integradas por menores de edad, son protagonistas de incidentes de violencia que no solo se realizan dentro del escenario deportivo sino que se da a lo largo del traslado de las mismas hacia los estadios y viceversa, también es cierto, que intervienen personas de mal vivir infi ltradas en las barras, por lo que resulta fundamental proceder al empadronamiento de los jóvenes del distrito integrantes de las barras, para que resulten identifi cables y accedan a programas de capacitación y trabajo, neutralizando de este modo los brotes de violencia colectiva que el fervor deportivo puede generar en el distrito; Que, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PADRON MUNICIPAL DE INTEGRANTES DE BARRAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- CRÉASE el Padrón Municipal de Integrantes de Barras en el Distrito de San Miguel, el mismo que estará a cargo de la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreación dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano Artículo Segundo.- ÁBRASE el libro de registro correspondiente, que obrará en la Subgerencia de Juventudes, Deportes y Recreación, donde además del nombre de la barra, debe registrarse el nombre de cada integrante, edad, el documento nacional de identidad y el domicilio respectivo dentro de la circunscripción, a cambio, cada empadronado recibirá un carné que lo identifi cará como barrista. Artículo Tercero.- BRINDAR a los empadronados acceso directo a los programas de capacitación celebrados por la municipalidad con universidades, institutos superiores o academias Artículo Cuarto.- BRINDAR a los empadronados acceso directo a las bolsas de trabajo que auspicie la municipalidad a favor de los jóvenes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de Seguridad Ciudadana el fi el cumplimiento de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 420233-1