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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405882 7. Mediante Ofi cio Nº 067-2008-GAF-MPT de fecha 17 de octubre de 2008, la Entidad remitió la siguiente información: a) Informe Nº 023-2008-MPT/CE-SIP-PCA, suscrito por el Presidente del Comité Especial, en el cual señala que: (i) el señor Yuri Ofi r Dorregaray González, representante de REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C., y el señor Wenceslao Meza Rafael, representante de la empresa TECNOLOGÍA PESQUERA DEL MAR S.A.C., retiraron voluntariamente sus sobres de la mesa de conducción del proceso de manera abrupta antes de la etapa de evaluación técnica, (ii) en ningún momento el representante de la empresa REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C. manifestó sus intenciones de interponer recurso impugnativo ante el CONSUCODE, (iii) al culminar el acto de lances, pujas y otorgamiento de la buena pro, el señor Yuri Ofi r Dorregaray González representante de REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C. tomó a la fuerza el acta y puso el sello de la empresa escribiendo “no válido”, para luego tacharlo, y escribir “no quiso fi rmar por no haberle consentido en el proceso”. b) Ofi cio Nº 066 de fecha 15 de octubre de 2008, suscrito por el Notario Público de Tayacaja —Dr. Juvenal Efraín Ávila Breña—, manifestando que el señor Yuri Ofi r Dorregaray González, representante de REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C., “retiró voluntariamente sus sobres de la mesa conductora del proceso llevado a cabo el día 18 setiembre de 2008 de manera abrupta antes de la etapa de evaluación técnica” (sic); de igual forma, manifestó que en dicho acto los postores participantes replicaron sobre la participación del referido señor, toda vez que en anteriores procesos incumplió con entregar los bienes. Finalmente, indicó que “posteriormente en mi condición de Notario Público de Pampas, el señor redepes, culminado el proceso, se dirigió a la mesa para que se quedara en custodia los documentos, pero ya como no participaban en el proceso, me insistió para que se quedara en custodia sus propuestas técnicas y económicas.”(sic) c) Informe Nº 024-2008-MTP/CE-SIP-PCA de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual el Presidente del Comité Especial pone en conocimiento la carta de fecha 15 de octubre de 2008, a través de la cual el representante de la empresa FRENDI E.I.R.L. —adjudicatario de la buena pro— manifi esta que el señor Yuri Ofi r Dorregaray González se comunicó por teléfono solicitando una suma de dinero a cambio de no interponer recurso de apelación ante el CONSUCODE. 8. Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008, la Entidad remitió —nuevamente– la carta s/n de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual el representante de la empresa FRENDI E.I.R.L. manifi esta que el señor Yuri Ofi r Dorregaray González solicita una suma de dinero a cambio de no interponer recurso de apelación ante el CONSUCODE. 9. Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008, la Entidad remitió la Resolución de Alcaldía Nº 318-2008- MTP/P de fecha 15 de agosto de 2008, a través de la cual se declara desierto la primera convocatoria de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001- 2008-MPT/CE-SIP-PCA (ítem Nº 02), y el Ofi cio Nº 066 de fecha 15 de octubre de 2008 suscrito por el Notario Público de Tayacaja —Dr. Efraín Ávila Breña—. 10. Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, el Impugnante remitió una Constancia suscrita por Notario Público de Tayacaja —Dr. Efraín Ávila Breña— en la que deja constancia que mantiene en custodia su sobre de habilitación (propuesta técnica) y su propuesta económica. Esta impugnación fue tramitada en el Expediente Nº 3776/2008.TC. 11. Mediante Resolución Nº 3032-2008-TC-S4 del 21 de octubre de 2008, recaída sobre el Expediente Nº 3776-2008.TC, la Cuarta Sala del Tribunal declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto y dispuso abrir expediente de aplicación de sanción al postor Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. por supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. En cumplimiento al mandato de la referida resolución, el 03 de marzo de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador a REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C. por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro, en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008-MPT/CE-SIP-PCA y se le notifi có a fi n que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días. Esta imputación dio origen al presente expediente administrativo (Expediente Nº 854.2009.TC). 13. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 20150/2009.TC que comunica el decreto de fecha 03.03.09 cursada a la empresa Representaciones Para el desarrollo Pesquero S.A.C ha sido devuelta según diligencia de entrega de notifi cación de fecha 22.04.09, manifestando que se trata de dirección inexacta, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano, a fi n del que citado postor cumpla con presentar sus descargos. 14.Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en el que da cuenta que la empresa Representaciones para el desarrollo Pesquero S.A.C, no ha cumplido con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, el 19 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que continúe con el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008-MPT/CE-SIP- PCA, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Entidad”; infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. De la documentación obrante en autos, se aprecia que en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del presente proceso de selección se consignó lo siguiente: “También el comité en pleno acuerdo toma la decisión de que los postores: REDEPES S.A.C. tiene como representante al señor Yuri Ofi r Dorregaray Gonzáles quien fue ganador del proceso ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-MTP/CE-SIP-PCA quien fue consen(ilegible) en el acto público ganador con un monto inferior al valor referencial en los ítems 1, 2 y 3 pese a ello que los demás postores reclamaban que no iba a proveer pese a ello el sustento (ilegible) iba a proveer y posteriormente presenta su carta de desistimiento el 14 de julio del presente año en curso retrasando la adquisición de los bienes. Tepmar S.A.C. siendo ganador como segundo lugar no quiso proveer los bienes con el precio que ofertó en la puja del proceso por tal motivo no sea admitido en el presente proceso dándoles como no presentado sus propuestas” (sic). 3. De igual forma, se ha tenido a la vista el Ofi cio Nº 066 de fecha 15 de octubre de 2008, suscrito por Notario Público de Tayacaja -Dr. Efraín Ávila Breña-, quien estuvo presente en el acto público de lances, pujas y otorgamiento de la buena pro del presente proceso de selección, cuyo tenor es el que se detalla a continuación: “...manifiesto que el señor Yuri Ofir Dorregaray González, representante de REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C. (REDEPES), retiró voluntariamente sus sobres de la mesa conductora del proceso llevado a cabo el día 18 de setiembre de 2008 de manera abrupta de la mesa conductora antes de la etapa de evaluación técnica. Al inicio, los postores participantes replicaron airadamente en contra de este postor y exigieron a la mesa conductora que el señor indicado había incumplido con la entrega de los productos ganados en el proceso anterior y haber pujado hasta el más bajo precio, con la única finalidad de que los otros postores se retiraran del proceso llevado. Posteriormente en mi condición de Notario Público de Pampas, el señor redepes, culminado el proceso, se dirigió a la mesa para que se quedara en custodia los documentos, pero ya como no participaban en el proceso, me insistió para que se quedara en custodia sus propuestas técnicas y económicas” (sic).