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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405883 4. En este contexto, no debe perderse de vista que el Notario Público es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran1. Así entendido, de conformidad con lo manifestado por el Notario Público de Tayacaja —Dr. Efraín Ávila Breña—, quien en el proceso de selección es la persona que se encuentra autorizada para dar fe de los hechos que se suscitaron en el acto de lances, pujas y otorgamiento de la buena pro del presente proceso de selección, es posible colegir que el postor “retiró voluntariamente” su sobre de habilitación y propuesta económica antes de la etapa de apertura de propuestas. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar que mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2008, el Postor adjuntó una Constancia suscrita por Notario Público de Tayacaja —Dr. Efraín Ávila Breña— en la cual manifi esta lo siguiente: “Conste por el presente documento que el día jueves 18 del presente mes a las 9:00 se llevó a cabo la apertura de sobres para la segunda convocatoria Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 001- 2008-MPT/CE-SIP-PCA Derivado de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-MPT/CE-SIP-PCA del Proceso de Adquisición de los Productos Alimenticios, en dicho acto no le quisieron recibir los dos sobres técnico y económica; por haber ganado el primer proceso y no haber culminado con la entrega de los productos alimenticios a don Yuri Ofi r Dorregaray Gonzáles con DNI 20032885 representantes de la Empresa Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. motivo por el cual fue puesto a custodio de mi persona lo que hago constar para los fi nes de ley” (sic). 6. Al respecto, no debe perderse de vista que en su Ofi cio Nº 066 de fecha 15 de octubre de 2008, el Notario Público de Tayacaja, manifestó que el representante del Impugnante “retiró voluntariamente” su sobre de habilitación y su propuesta económica de la mesa de conducción del proceso de selección, siendo que culminado el proceso el referido representante le solicitó que mantenga en custodia su oferta. 7. En este contexto, es posible colegir que la constancia de fecha 22 de setiembre de 2008 remitida por el Postor no se contradice con lo sostenido por el propio Notario Público de Tayacaja, toda vez que –en efecto— conforme lo manifi esta en la parte fi nal de su Ofi cio Nº 066, el representante del Postor, al culminar el proceso de selección y una vez retirada su propuesta de la mesa conductora, le solicitó la custodia de su sobre de habilitación y su propuesta económica, con lo que se corrobora que efectivamente el postor retiró su oferta. 8. Respecto a ello, el artículo 20 del Reglamento de Subasta Inversa Presencial señala que el sobre de habilitación debe contener la Declaración Jurada a que se refi ere el literal d) del artículo 76 del Reglamento de la LCAE, la cual establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del proceso de selección, lo cual implica, además, la seriedad respecto a lo ofertado. (El resaltado es nuestro) 9. En ese sentido, atendiendo a que en esta instancia administrativa se ha acreditado que “Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C.” retiró voluntariamente su propuesta, entendiéndose que dejó sin efecto su oferta; este Tribunal considera que se ha confi gurado la infracción imputada en su contra, debiendo evaluar si existen causas eximentes de responsabilidad administrativa. 10. En este extremo, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 08 de junio de 2009, así como también se dispuso el SOBRECARTESE de la Cédula de Notifi cación Nº 20150/2009.TC al domicilio sito en: Jr. Industrial Nº 324, Int. 9 Casco Urbano (3 cuadras de Municipio, Paradero el Triunfo), Ate, Lima, en estricta aplicación del artículo 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde imponer sanción administrativa a Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro. 12. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que incurran en la infracción anotada serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 13. Consecuentemente, este Tribunal estima pertinente imponer catorce (14) meses de inhabilitación temporal a Representaciones para el Desarrollo Pesqueros S.A.C., en razón a la naturaleza de la infracción cometida, la conducta procesal del infractor, quien no ha formulado de manera oportuna sus descargos desvirtuando las imputaciones vertidas en su contra, el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia ascendente a S/. 59,604.48 N.S; sin perjuicio de valorar, además, que el mencionado postor no ha sido anteriormente inhabilitado en esta sede administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Representaciones para el Desarrollo Pesqueros S.A.C con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI NAVAS RONDÓN 1 Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1049 – Ley del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008. 419442-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Autorizan participación de magistrados en el Pleno Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a realizarse los días 12 y 13 de noviembre de 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 772-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de noviembre del 2009