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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405881 VISTO: El Expediente Nº 2009030857 presentado por Apoyo Consultoría S.A.C. y el Informe Interno N° 0574-2009- EF/94.06.3, del 19 de octubre de 2009, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-2007- EF/94.10, se estableció que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras, entre otras, aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para realizar dicha actividad; Que, el 02 de octubre de 2009, Apoyo Consultoría S.A.C., solicitó autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores; Que, del análisis de la documentación presentada por Apoyo Consultoría S.A.C. para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos a que se refi ere el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10. Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10; la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11; el artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 y el literal q) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Apoyo Consultoría S.A.C. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Apoyo Consultoría S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 416805-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Representaciones para el Desarrollo Pesquero S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2311-2009-TC-S1 Sumilla: El artículo 20 del Reglamento de Subasta Inversa Presencial señala que el sobre de habilitación debe contener la Declaración Jurada a que se refi ere el literal d) del artículo 76 del Reglamento de la LCAE, la cual establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. Lima, 29 de octubre de 2009 Visto en sesión de fecha 28 de octubre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 854.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C. por no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008- MPT/CE-SIP-PCA, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Entidad”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 08 de setiembre de 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008- MPT/CE-SIP-PCA (derivada de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-MPT/ CE-SIP-PCA), para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Entidad”, con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 60, 820.90 (Sesenta mil ochocientos veinte con 90/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.Con fecha 18 de setiembre de se realizó el acto público de puja y otorgamiento de la buena pro, obteniéndose el resultado que se indica a continuación: Postores Propuesta Inicial S/. Puja Inicial Puntos INVERSIONES FRANDY E.I.R.L. 7.00 6.68 100.00 PRO PERÚ ASOCIACIÓN DE PROCESADORES 7.00 Desiste 98.00 En consecuencia, se otorgó la buena pro al postor INVERSIONES FRANDY E.I.R.L., cuya propuesta económica ascendió a la suma de S/. 59,604.48 (Cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro con 48/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Mediante escritos de fechas 23 y 25 de setiembre de 2008 presentados ante la Ofi cina Desconcentrada de CONSUCODE ubicada en la ciudad de Huancayo, e ingresados en Mesa de Partes del Tribunal el 26 de setiembre de 2008, la empresa REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalifi cación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena pro a favor del postor INVERSIONES FRANDY E.I.R.L., sustentando su recurso impugnativo con los siguientes argumentos: a) Indebidamente, el Comité Especial lo descalifi có aduciendo, al efecto, que el señor Yuri Ofi r Dorregaray Gonzáles había participado en un anterior proceso de selección y que se había desistido. b) Al respecto, precisó que el señor Yuri Ofi r Dorregaray Gonzáles no es su apoderado ni su accionista, no existiendo vinculación económica alguna, razón por la que no debió descalifi cársele del proceso de selección, máxime si se considera que no se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento para ser postor previstas en la Ley. 4. El 29 de setiembre de 2008, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, emplazando a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección. 5. Mediante Ofi cio Nº 055-2008-GAF-MPT de fecha 09 de octubre de 2008, la Entidad remitió los antecedentes administrativos. 6. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2008, se requirió a la Entidad que remita un informe en el que detalle secuencialmente los hechos que se produjeron en el acto público de lances, pujas y otorgamiento de la buena pro, debiendo pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el Informe Nº 019-2008-MPT/CE-SIP-PCA, suscrito por el Presidente del Comité Especial y dirigido al Alcalde de la Entidad; asimismo, se requirió al Notario Público de Tayacaja —Dr. Juvenal Efraín Ávila Breña— comunique si la empresa REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA retiró voluntariamente su sobre de habilitación antes de la etapa de lances y pujas de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 001- 2008-MPT/CE-SIP-PCA (Segunda Convocatoria).