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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de noviembre de 2009 405888 fi cha de empadronamiento y en aplicación del principio de presunción de veracidad, por lo que con posterioridad a la etapa de califi cación, se procederá a su fi scalización. Si la información proporcionada es falsa o se sustenta en documentación falsa, el interesado será descalifi cado y denunciado ante las autoridades competentes. Artículo 3º.- Depuración y Califi cación La depuración y califi cación de la información determinará la calidad de sujetos empadronados para obtener la primera opción de venta del predio, si los empadronados reúnen los requisitos establecidos en el numeral 7.6.3 de la Directiva General Nº 001-2009-GRC-GA/OGP, a fi n de ser favorecidos con la transferencia a título oneroso de un solo lote. Serán considerados aptos los empadronados, cuya identidad se compruebe al realizarse la verifi cación de la documentación y los datos proporcionados en la fi cha de empadronamiento con los que obren en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Registro Predial Urbano, (RPU), Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao (RPI) y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Artículo 4º.- Procedimiento de venta excepcional de predios a título oneroso. El empadronado que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente, se adjudicará, en la modalidad excepcional de venta directa, los predios de dominio privado del Gobierno Regional del Callao, cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fi nes habitacionales, y que el empadronado se encuentre en situación de pobreza o extrema pobreza, comprobada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 5º.- Publicación La lista de empadronados declarados aptos, depurados y califi cados, será publicada por un espacio de quince días hábiles en el portal Web del Gobierno Regional del Callao, (www.regioncallao.gob.pe) y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas del distrito donde se ubique el predio, como las municipalidades. Artículo 6º.- Modalidades y plazos de adjudicación de los lotes para vivienda declarados aptos para la venta. La transferencia podrá efectuarse en dos modalidades: Venta al contado.- Cuando el precio de venta es pagado totalmente según el resultado del estudio socio- económico del adquiriente. Venta a plazos.- Cuando el precio de venta del predio es pagado con una cuota inicial de treinta por ciento (30%) y el saldo pagado, en un máximo de seis cuotas mensuales. Artículo 7º.- En caso de no aceptar la propuesta En el supuesto que el ocupante del predio califi cado apto, no opte por ninguna de las modalidades planteadas, se tendrá por rechazada la oferta de venta excepcional quedando dicho lote expedito para su adjudicación posterior. Artículo 8º.- Gerencia responsable de emitir el informe de la situación socioeconómica del posesionario del predio La Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRDS, será el órgano encargado de emitir un informe socioeconómico que servirá para determinar el valor del predio y la condición de pobreza o extrema pobreza del ocupante. Para la determinación del precio de venta excepcional del predio, la Gerencia indicada tendrá en cuenta el estado situacional y la estructura material del predio, según sea el caso. Artículo 9º.- Autorización de la transferencia y aprobación del valor del predio Admitido el informe socioeconómico y la valorización elaborados por la Gerencia responsable, la Gerencia de Administración conformará el expediente y conjuntamente con el informe técnico y el informe jurídico será elevado a consideración del Consejo Regional para la autorización de la transferencia. Artículo 10º.- Otorgamiento de los Títulos de Propiedad La entidad otorgará los títulos registrados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo. DISPOSICIÓN FINAL En todo aquello en lo que no esté expresamente previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Directiva Nº 001-2009-GRC-GA/OGP; la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, lo que resulte aplicable, así como las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444. 420206-1; 420208-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2009 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 067-2009-GORE-ICA/DREM/M Ica, 06 de octubre del 2009 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477- 2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121- 2008-MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaroóque el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014- 92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018- 92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.-A) MALU FERNANDA 2 2008 B) 01-01341-08 C) COMPAÑIA MINERA Y CONSTRUCTURA CESAR S.A.C. D) R.D.R Nº029-2009-GORE-ICA/DREM/M 11-05-09 E) 18 F)V1: N8551536.15 E393369.95 V2:N8548987.35 E396452.74 V3: N8547445.96 E395178.34 V4:N8549994.76 E392095.55; 2.-A) YAUCA DEL ROSARIO DOS B) 01-01681-08 C) LUIS ANTONIO MONTALVO VERA D) R.D.R.Nº030-2009- GORE-ICA/DREM/M 11-05-09 E) 18 F)V1:N8434000.00 E444000.00 V2:N8434000.00 E445000.00 V3:N8433000.00 E445000.00 V4:N8433000.00 E444000.00; 3.-A) KAROLINA B) 01-00254-08 C) S.M.R.L. MINA CANTERA PAMPA DE ÑOCO DE ICA D) R.D.R. Nº033-2009-GORE-ICA/DREM/ M 07-07-09 E) 18 F)V1:N8508000.00 E394000.00 V2: N8507000.00 E394000.00 V3:N8507000.00 E390000.00 V4: N8508000.00 E390000.00; 4.-A) JAKAMA CONCEPCION B) 61-00016-09 C) RAUL CONISLLA IZARRA D) R.D.R. Nº034-2009-GORE-ICA/DREM/M 07-07-09 E) 18 F)V1: N8515000.00 E430000.00 V2:N8511000.00 E430000.00 V3: