Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de noviembre de 2009 406078 EL SUBGERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 8731-2006 seguido por COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MANUEL POLO JIMÉNEZ LTDA. N° 70, por el cual solicita Corrección o Sustitución del Plano N° 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1639; por cuanto ha cumplido con subsanar las observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (S.U.N.A.R.P.),y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 06 de Noviembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve en su Artículo Primero, sustituir el Plano N° 010-2000-HU-OII-MDA por el Plano N° 064-2006-SGPUC-GDU/MDA, al haberse corregido los errores materiales incurridos en dicho plano; y señalándose las medidas perimétricas y el área correcta e inscrita en los Registros Públicos. Que mediante esquela de observaciones de fecha 12 de Marzo de 2007, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se señala que en el Plano de Lotización N° 064 – 2006- SGPUC- GDU/MDA, existe discrepancia entre la sumatoria de las áreas de compensación y lo consignado en el cuadro de áreas y que el área del aporte Reglamentario destinado para el Ministerio de Educación, no se encuentra adecuadamente delimitado su perímetro, asimismo se detectó discrepancia en los linderos y medidas perimétricas de algunos lotes indicadas en el plano y memoria descriptiva. Que, ante las observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los administrados presentan el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva, subsanando las observaciones advertidas y como consecuencia de ello existe un défi cit de aporte al Ministerio de Educación de 8.61m2, que con Resolución Jefatural N° 022-2008-ED de fecha11 de Enero del 2008 emitida por el Ministerio de Educación, se aprueba la valorización ascendente a la suma de s/.659.19 y con factura 001 N° 003351 pagado en dicha institución, acreditan la cancelación del mencionado défi cit de aporte. Que, mediante informe técnico N° 261 - 2008-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 16 de Abril del 2008 y el informe técnico Nº 185 - 2009- A.R.Y.P. de fecha 23 de Septiembre del 2009 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se señala que los administrados han subsanado todas las observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, asimismo haber cancelado los derechos correspondiente según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente, debiéndose emitir la Resolución de Gerencia respectiva. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las Facultades Conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía N° 079-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el Plano de Lotización N° 064-2006-SGPUC/GDU/MDA por el Plano signado con el N° 054 - 09 - SGPUC - GDU/MDA al haberse subsanado los errores cometidos en dicho plano, así como la Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el nombre de Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez indicado en la Resolución de Alcaldía N° 1639 de fecha 06 de Noviembre del 2006 a Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez Ltda. N° 70 conforme a la partida registral N° 01725920. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de (30) días contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 422641-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 185-MDLM DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2009 La Molina, 13 de Noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 185, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de octubre de 2009, se aprobó un benefi cio de Regularización Tributaria por el plazo de treinta días hábiles; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 185-MDLM, facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de la vigencia del mismo; Que, es necesario ampliar el plazo establecido en la Ordenanza, a fi n de permitir que un mayor número de vecinos pueda regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante los benefi cios otorgados; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2009 el Benefi cio de Regularización Tributaria establecido por la Ordenanza Nº 185-MDLM para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación o de regularización formal. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento debido de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON CAJINA BARRERA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 423121-1