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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406116 Res. Nº 650-2009-OS/GG.- Aprueban Texto Unifi cado de los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406147 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ.- Ofi cializan el desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su vigencia” que se llevará a cabo en Lima 406149 Res. Adm. Nº 789-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Jueces Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo Juzgados Laborales de Lima 406149 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez y efi cacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley N° 29312 en diversas Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación 406150 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 089-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada” 406151 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 14732-2009.- Autorizan a Financiera Edyfi car la apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y Huancayo, departamentos de San Martín y Junín 406151 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Res. Nº 754-2009-PRES.- Dan por concluida designación por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional 406152 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Acuerdo Nº 219-2009-MPU/A.- Aprueban adquisición de terreno destinado a la permuta que se efectuará con el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio urbano Ccotohuincho 406152 Acuerdo Nº 256-2009-MPU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto de construcción del relleno sanitario para disposición fi nal de residuos sólidos 406153 Acuerdo Nº 265-2009-MPU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza 406154 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 074-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de La Constitución Política del Estado, establece que la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla, siendo este precepto constitucional un elemento primigenio en la responsabilidad tutelar del Estado que se materializa en el marco de la institucionalidad democrática del país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya fi nalidad es proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de Organismo central, rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, conforme a la defi nición contenida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como a la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5º que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo establece en el artículo 45º literal a), que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;