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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406117 Que, igualmente dispone la citada Ley en el artículo 61º, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, dispone que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil con sujeción a las normas establecidas para los Comités de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al Alcalde Provincial o Distrital presidir dichos Comités de Defensa Civil, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20º de la citada Ley, y en concordancia con lo establecido en la normatividad del SINADECI; Que, en el proceso de transferencia de funciones dispuesto por la Ley Nº 27783 y regulado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se han transferido a los Gobiernos Regionales, las actividades y tareas relacionadas con la atención de las emergencias en el ámbito de su jurisdicción, siendo necesario aprobar los lineamientos que deben seguir para brindar atención oportuna ante un peligro inminente y/o ante la ocurrencia de un desastre natural o inducido por el hombre, lo que demanda del INDECI un reacondicionamiento de su esquema operativo interno para mantener activa la coordinación y articulación de la información que proviene de los diferentes niveles de gobierno y de los sectores, a fi n de mantener al día la evaluación y vigilancia de las emergencias, la asesoría para la resolución de las mismas y la disponibilidad inmediata del personal institucional para asumir el desplazamiento a las zonas afectadas y brindar apoyo técnico y logístico subsidiario en casos que la complejidad de la emergencia o desastre lo amerite; Que, los procesos descritos se realizan en los Órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil, cumpliendo el personal asignado, una labor excepcional, en la medida que en adición a las exigencias del servicio público, está en condiciones de ejecutar sus funciones dentro de las condiciones especiales de trabajo que implica la vigilancia y alerta permanente, circunstancia que demanda, entre otros, el desplazamiento a las zonas de emergencia, la realización de tareas en jornadas que superan el horario habitual de trabajo, en días feriados y/o durante el período vacacional o de licencia, determinando en este último caso, la reincorporación inmediata para asumir las tareas que se requiera en la atención de las emergencias, tareas que se cumplen en el Centro de Operaciones de Emergencia y en las áreas y unidades cuya intervención es requerida para la atención de las emergencias: logística, transportes, central telefónica, comunicaciones, evaluación de daños, organización de ayuda humanitaria, almacenes, tramitación y otorgamiento de viáticos, entre otros; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI; En uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y Ley Nº 28411; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establézcanse, por el presente Decreto, los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, por parte de los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. Artículo 2º.- Defi nición de Alerta Permanente Alerta Permanente para la atención de emergencias, es el mecanismo que permite a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, prepararse, difundir y desarrollar las acciones inmediatas y oportunas en la atención de la población y su entorno, ante la presencia de un peligro inminente o para la atención de la emergencia ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o inducido por el hombre. Artículo 3º.- Responsabilidades en los niveles de gobierno: Las responsabilidades para la implementación de la Alerta Permanente para la atención de emergencias, corresponde a las siguientes Entidades: a) En el ámbito nacional: Instituto Nacional de Defensa Civil El Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector del SINADECI, emite las disposiciones normativas a tener en cuenta para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD. Asimismo, dicha entidad, a través del Centro de Operaciones de Emergencia y de las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, realiza la vigilancia y alerta por peligros y desastres, a fi n coordinar con las autoridades del Sistema Nacional de Defensa Civil, para atender a la población afectada por desastres. Para tal efecto, se mantiene una vigilancia ininterrumpida las 24 horas durante todos los días del año, empleando el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD, herramienta informática de enlace a través de Internet con los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, permitiendo de ese modo, vigilar y evaluar los riesgos y emergencias a nivel nacional. En este escenario, cuando se produce una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, activa el Grupo de Intervención Rápida para Emergencias o Desastres (GIRED) y de ser necesario se constituye el Centro de Apoyo Logístico Adelantado (CALA) a fi n de apoyar y asesorar a los Comités de Defensa Civil asegurando la oportunidad y efi ciencia en la entrega de la ayuda humanitaria requerida por la población afectada. De manera inmediata al acontecimiento de una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, el Instituto Nacional de Defensa Civil comunica la situación a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros y propone las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, a fi n que dicha institución evalúe presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por el desastre, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 058-2001-PCM. b) En el ámbito departamental / regional: Gobiernos Regionales Corresponde a cada Gobierno Regional, en el ámbito de su jurisdicción: - Garantizar el funcionamiento permanente del Comité Regional de Defensa Civil, sus comisiones y la Ofi cina de Defensa Civil. - Organizar, implementar y mantener en funcionamiento, el Centro de Operaciones de Emergencia (COER), incluyendo el empleo del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), asignando los recursos humanos y materiales que resulten necesarios. - Ejecutar, como condición mínima, las tareas descritas en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007- PCM. c) En el ámbito local: Municipalidades Provinciales y Distritales Las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforman y mantienen operativos los Comités de