Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406118 Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, y privilegian la implementación progresiva de los Centros de Operaciones de Emergencia en las Ofi cinas Municipales de Defensa Civil, Provinciales y Distritales, según corresponda, asignando los recursos humanos y materiales que le permitan cubrir las necesidades de Alerta Permanente para la atención de las emergencias que se produzcan en su jurisdicción. Artículo 4º.- Articulación y coordinación de acciones La autonomía normativa y funcional de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán concordarse con las políticas nacionales y sectoriales para la atención de las emergencias, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098- 2007-PCM. Artículo 5º.- Situación de Emergencia Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, frente a una situación de peligro inminente o ante la ocurrencia de una emergencia por desastre, pueden declarar la Situación de Emergencia en el ámbito de sus respectivas Entidades, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 6º.- Declaración del Estado de Emergencia La declaración del Estado de Emergencia ante peligro inminente u ocurrencia de desastres de origen natural o inducidos por el hombre, se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, y sus modifi catorias, y en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Verifi cación de la conformación y operatividad de los Comités de Defensa Civil Corresponde al Gobierno Regional, verifi car en el ámbito de su jurisdicción, la conformación y operatividad de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, de conformidad con la normativa establecida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, generando los espacios necesarios para incorporar la participación activa de la empresa privada y las organizaciones sociales de base. Artículo 8º.- Regulación normativa El Instituto Nacional de Defensa Civil, brindará el asesoramiento que se requiera para la implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo, y de ser pertinente, emitirá las disposiciones adicionales a este efecto. Artículo 9º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para cada Gobierno Regional y Gobierno Local y para el Instituto Nacional de Defensa Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 423821-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Italiana y de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2009-DE/SG Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1117 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha cursado una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea Italiana y su comitiva para que realice una vista nuestro país en el mes de noviembre; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Fuerza Aérea de la República Italiana, sin armas de guerra, para realizar una visita a nuestro país en atención a la invitación efectuada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú , del 14 al 18 de noviembre de 2009: 1. GENERAL ESCUADRA AEREA DANIELE TEI 2. CORONEL VITTORIO IANNOTTA 3. MAYOR LUIGI BARBAGALLO 4. TECNICO GIUSEPPE GIANDOMENICO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 423597-1