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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406122 “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el citado Programa efectúa transferencias a diversos organismos públicos y privados que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” mediante Resolución Directoral Nº 003-2008-DVMPEMPE/CP, aprobó los “Lineamientos para la intervención con Proyectos de Contingencia”, los cuales establecen las pautas para la intervención del Programa, defi niendo la intervención como una acción para fi nanciar proyectos de alto impacto social y económico, en bienes públicos y privados, ubicados en zonas urbanas y rurales y que por sus características no pueden ser atendidos por las modalidades de Concurso de Proyectos o Proyectos Especiales; Que, los referidos lineamientos tienen entre otros tipos de proyectos, los Proyectos de Contingencia Articulados los cuales se caracterizan por ejecutarse de modo integrado con entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local; Que la Unidad Ejecutora 005 Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para el fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el Comité Interinstitucional Encargado de la Aprobación del Financiamiento de las Acciones de Contingencia presentadas al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Acta Nº 005-2009-CEPC, aprobó el Proyecto de Contingencia “Promoción del Desarrollo Económico y Social del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE – Segunda Etapa”; Que, mediante Informes Nos. 298 y 317-2009- DVMPEMPE/CP-OPP, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que de acuerdo a lo establecido en los convenios suscritos con los diferentes Gobiernos Locales del VRAE, el rubro “Otros” está compuesto por el “Pago Directo por el Programa” y por la “Transferencia Financiera al Organismo Ejecutor”, siendo respecto de éste último concepto que se requiere la transferencia de recursos para los cincuenta y dos (52) Convenios suscritos, en el marco del citado Proyecto de Contingencia, otorgando certifi cación de crédito presupuestario hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para atender los cincuenta y dos (52) convenios; Que, conforme al artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las transferencias de recursos en el marco del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las actividades y proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” FUNCIÓN 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral ACTIVIDAD 088269 : Construyendo Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 539 856,00 --------------- TOTAL EGRESOS 539 856,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 22 756,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 517 100,00 --------------- Total 539 856,00 ========= TOTAL EGRESOS 539 856,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo