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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406133 CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Artículo 41º.- De la responsabilidad del sector privado Artículo 42º.- De la responsabilidad de verifi car las solicitudes de pedidos CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 43º.- De las infracciones y sanciones Artículo 44º.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Artículo 45º.- Del destino de los bienes incautados Artículo 46º.- De la impugnación judicial de la resolución administrativa Artículo 47º.- Del destino de las multas Artículo 48º.- De las acciones de naturaleza penal CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 49º.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1º.- Del objeto de la norma La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Artículo 2º.- Del alcance de la Ley El control y la fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados será desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios. En el reglamento se podrán incluir, en el control y fi scalización, otras actividades no contempladas en el presente artículo. Artículo 3º.- De las competencias en el control y fi scalización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de verifi car su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fi scalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fi scalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley. El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fi scalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confi ere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fi scalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 4º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados Los siguientes insumos químicos y productos serán fi scalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: • Acetona • Acetato de Etilo • Ácido Sulfúrico • Ácido Clorhídrico y/o Muriático • Ácido Nítrico • Amoníaco • Anhídrido Acético • Benceno • Carbonato de Sodio • Carbonato de Potasio • Cloruro de Amonio • Éter Etílico • Hexano • Hidróxido de Calcio • Hipoclorito de Sodio • Kerosene • Metil Etil Cetona • Permanganato de Potasio • Sulfato de Sodio • Tolueno • Metil lsobutil Cetona • Xileno • Óxido de Calcio • Piperonal • Safrol • Isosafrol • Ácido Antranílico El reglamento deberá indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que fi guran en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreto Supremo se podrán incorporar nuevos insumos químicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos señalados, o retirar alguno de los consignados en la lista antes indicada, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo será refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Artículo 4º-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción, a solicitud del Ministerio del Interior, establecerá Regímenes Especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fi scalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, de acuerdo al informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional sobre la base del informe de la Dirección Antidrogas en tomo a su empleo en la elaboración ilícita de drogas. Por dichos Regímenes Especiales se establecerán requerimientos máximos de insumos químicos y productos